REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y 1DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 24 Noviembre del Dos Mil Seis (2006).-

Años: 196º y 147º.-
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, procedente del Juzgado distribuidor de turno presentado por los ciudadanos DESIDELIA VIVAS CONDE DE REMIS Y ENRIQUE REMIS ZARAGOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V-3.629.368 y V-6.227.145 respectivamente, debidamente asistidos por SANDRA MARITZA DAVILA BECERRA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 39.612, y los recaudos presentados désele entrada y anótese en el libro respectivo, asimismo, luego de una revisión minuciosa de la solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:
Alegan los solicitante que durante su unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: prolongación Carabobo, quinta Asturias, rió chico, del Estado Miranda.-
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.-...”.-

De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ASI DE ESTABLECE.-



Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

EXP N°: 06-3430.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-