REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 05-2167.-

PARTE SOLICITANTE: LUZ ELENA OSORIO MORALES y HAUFT EBBER ÁLVAREZ MORALES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros E-81.907.802 y V-11.471.882.-

ABOGADO ASISTENTE: WILMER DANIEL PETIT LEÓN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 95.630.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LUZ ELENA OSORIO MORALES y HAUFT EBBER ÁLVAREZ MORALES, plenamente identificados, asistidos por el abogado WILMER DANIEL PETIT LEÓN, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 20 de Octubre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de su unión no procrearon hijos, adquiriendo bienes. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 04 de Julio de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 10 de Octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos LUZ ELENA OSORIO MORALES y HAUFT EBBER ÁLVAREZ MORALES, debidamente asistidos por el abogado IGNACIO VELIS, solicitando se le declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: LUZ ELENA OSORIO MORALES y HAUFT EBBER ÁLVAREZ MORALES, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros E-81.907.802 y V-11.471.882 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LUZ ELENA OSORIO MORALES y HAUFT EBBER ÁLVAREZ MORALES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 20 de Octubre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: 05-2167.-
AMCdM/LV/leoM.-