REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 05 2311
PARTE SOLICITANTE: ANNABELL ROSARIO DIAZ CASTILLO Y MARIANO RAFAEL BERGA PAJARON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.163.247 Y 6.824.086, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: CLARA AURORA PONCE ROCA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.837.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(Conversión en Divorcio).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: ANNABEL ROSARIO DIAZ CASTILLO Y MARIANO RAFAEL BERGA PAJARON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro 11.163.247 y 6.824.086, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana CLARA AURORA PONCE ROCA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.837, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 28 de Noviembre de 2000, por ante la Prefectura del el Recreo Municipio Libertador, que de su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes, asimismo consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 22 de septiembre de 2005, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 21 de Noviembre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANNABELL ROSARIO DIAZ CASTILLO y MARIANO RAFAEL BERGA PAJARÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.163.247 y 6.824.086 respectivamente, debidamente asistidos de abogada, y solicitaron a este Tribunal la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpo y bienes.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: ANNABELL ROSARIO DIAZ CASTILLO Y MARIANO RAFAEL BERGA PAJARON venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.163.247 y 6.824.086, respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ANNABELL ROSARIO DIAZ CASTILLO y MARIANO RAFAEL BERGA PAJARON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.163.247 y 6.824.086, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraídos por ellos el día 28 de Noviembre de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP: 05-2311
AMCdeM/LV/Alberto.-
|