REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196º y 147º
PARTE DEMANDANTE:
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: ANNE OLARESCOU DE DOUZOGLOU., de nacionalidad Griega, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 236.257.-
JAVIER DARIO LINARES, LISSETT ELENA BACHEK BELLO, y MARI AQUILINA GOMES CALDERA., Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.992, 48.537 y 55.462 .-
ANTONIO JESUS MENDEZ HERNANDEZ., titular de la Cedula de Identidad Nº. V-3.233.500.-
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES y MORALES.
EXPEDIENTE: 94-1296.-
En virtud de que la Juez Titular de este despacho DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, se AVOCA al conocimiento de la presente causa, y vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 15 de Noviembre de 1994 ordenándose el emplazamiento de la parte demandada; En fecha 19 de Enero de 1995 el Alguacil de este Tribunal ciudadano RICARDO CHACON, consigno constancia de la imposibilidad de gestionar la intimación de la parte demandada, la cual consigna la respectiva compulsas; En fecha 23 de Enero de 1995 el apoderado actor solicita a este Tribunal la citación por cartel; En fecha 31 de Enero de 1995, este Tribunal dicta auto acordando la citación por carteles de la parte demandada; En fecha 22 de Febrero de 1995 el secretario de este Tribunal dejo constancia en autos de la fijación del cartel de citación; En fecha 07 de Marzo de 1995, la representación judicial de la parte actora consigno diligencia mediante la cual agrega a los autos ejemplar de cartel de citación publicados en los diarios “Ultimas Noticias” y “El Universal”; En fecha 04 de abril de 1995, la parte demandante solicita a este Tribunal se designe defensor judicial a la parte demandada; En fecha 02 de Mayo de 1995, comparece el ciudadano ALFONSO GARCIA ORTEGA en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO JESUS MENDEZ HERNANDEZ consigna escrito de Contestación a la demanda; En fecha 09 de Mayo de 1995, la parte actora consigno escrito solicitando fijar oportunidad para que tenga lugar el acto de comparecencia establecido en el articulo 41 de la Ley de Tránsito Terrestre; En fecha 16 de Mayo de 1995, la parte demandada consigna Escrito solicitando Nulidad de la admisión y Reposición de la causa; En fecha 30 de Mayo de 1995, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria declarando la Reposición de la causa al estado que sea admitida nuevamente la demanda.; En Fecha 07 de Junio de 1995, comparece la parte actora y se da por notificada de la decisión dictada por este Tribunal y solicita se notifique a la parte demandada; En fecha 27 de Octubre de 1995, este Tribunal libro Cartel de Notificación; En fecha 08 de Noviembre de 1995, comparece la parte actora solicitando librar nuevo Cartel de Notificación; En fecha 16 de Noviembre de 1995, este Tribunal libro nuevo Cartel de Notificación a la parte demandada; En fecha 30 de Noviembre de 1995, comparece la parte actora consigno diligencia mediante la cual agrega a los autos ejemplar de cartel de Notificación publicado en el diario “El Nacional”; En fecha 09 de Enero de 1996, comparece la Abogada MARIA AQUILINA GOMEZ CALDERA en su carácter de autos, Apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo de 1995; En fecha 23 de Enero de 1996, este Tribunal oye la Apelación en ambos efectos y remítase el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor a fin de que conozca de dicha apelación; En fecha 25 de Noviembre de 1996, este tribunal le da entrada; En fecha 25 de Noviembre de 1996, comparece la parte actora solicitando se admita nuevamente al demanda; En fecha 03 de Marzo de 1997, este Tribunal admite la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la nueva Ley de Tránsito Terrestre en esta misma fecha se libro compulsa; En fecha 02 de Abril de 1997 comparece el Dr JAVIER LINARES en su carácter de autos, solicita a el Alguacil informe sobre las resultas de la citación; En fecha 09 de Abril de 1997, el Alguacil de este Tribunal ciudadano RICARDO CHACON, consigno constancia de la imposibilidad de gestionar la intimación de la parte demandada, la cual consigna la respectiva compulsa; En fecha 07 de Mayo de 1997, comparece el Dr JAVIER LINARES en su carácter de autos, solicita citación por carteles; En fecha 16 de Junio de 1997, comparece el Dr JAVIER LINARES en su carácter de autos, y ratifica diligencia de fecha 07 de Mayo de 1997 de practicar citación por carteles; En fecha 02 de Julio de 1997, este Tribunal libro Cartel de Citación; En fecha 13 de Octubre de 1997, comparece la parte actora y consigna diligencia mediante la cual agrega a los autos ejemplar de cartel de citación publicados en el diario “El Nacional” el 09 de Octubre de 1.997; En fecha 14 de Enero de 1.998, comparece la parte actora solicitando se designe Defensor Judicial; En fecha 10 de Marzo de 1998, este Tribunal dicto auto designando defensor judicial en el presente juicio; En fecha 18 de Mayo de 1998 comparece la parte actora solicito a este Tribunal la designación de un nuevo defensor judicial; En fecha 26 de Mayo de 1998, comparece el ciudadano JAVIER DARIO LINARES y realiza sustitución a la ciudadana ODALYS A. LOPEZ., titular de la cédula de identidad Nº 10.635.534 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.569; En fecha 28 de Mayo de 1998, comparece la ciudadana SAMIA CHEJIN, y consigno diligencia aceptando el cargo y presto juramento de Ley; En fecha 09 de Junio de 1998, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ODALYS A. LOPEZ, en su carácter de autos, y solicito la citación del defensor Judicial.-
Luego de lo anterior, no puede dejar de observar esta Juzgadora que desde la ultima actuación procesal estampada en el presente expediente por parte de la demandante, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad procesal.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR
AMCdeM/LV/Mariana.-
Exp.: 94-1296.-