REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196º y 147º
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: MARLENE BERNAL de HERNANDEZ., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad, Nº V-4.353.403.-
LUIS FRANCISCO MELENDEZ., Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 3.487.-
MERCEDES YAJAIRA ANAMARINA de HERNANDEZ., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.410.563.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE: 99-5356.-
En virtud de que la Juez Titular de este despacho DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su Reposo pre y post natal, AVOCA al conocimiento de esta causa, y vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 16 de Marzo de 2000, emplazando a la parte demandada para la contestación a la demanda Igualmente, en la misma fecha, el Tribunal libro compulsa; En fecha 06 de Abril de 2000 comparece la ciudadana JESSIE KULINSKY de GODOY en su carácter de Apoderado de la parte actora solicitando que el Alguacil de este tribunal se pronuncie con relación a la citación de la demandada.; En fecha 25 de Abril de 2.000, comparece el ciudadano JOSE CENTENO Alguacil de este Despacho, dejo constancia de la imposibilidad de gestionar la intimación de la parte demandada, ya que esta se negó a firmar la citación la cual consigna la respectiva compulsas; En fecha 27 de Abril de 2000, comparece la parte actora solicitando Boleta de Notificación; En fecha 08 de Mayo de 2000, este Tribunal ordena la notificación de la ciudadana MERCEDES YAJAIRA ANAMARINA de HERNANDEZ de la declaración del Alguacil de fecha 25 de Abril de 2000, anexando dicha declaración en copia certificada a la boleta respectiva; En fecha 16 de Mayo de 2000, la secretaria de este Juzgado consigno diligencia dando cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; En fecha 18 de Mayo de 2000, comparece la ciudadana MERCEDES YAJAIRA ANAMARINA DE HERNANDEZ debidamente asistida del ciudadano CARLOS JOSE PEREZ PACHECO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3163 consigno Escrito de Contestación a la Demanda; En Fecha 22 de Mayo de 2000 comparece la parte actora solicitando Computo; En fecha 30 de Mayo de 2000, comparece la parte actora y consigna escrito de Promoción de Pruebas; En fecha 05 de Junio de 2000, este Tribunal decreta nulo y sin efecto jurídico alguno el auto de admisión de la demanda dictado el 16 de Marzo del 2000, y se repone la presente causa al estado de nueva admisión; En fecha 14 de Junio de 2000, comparece la parte actora solicita dar cumplimiento a lo ordenado en dicho auto.-
Luego de lo anterior, no puede dejar de observar esta Juzgadora que desde la ultima actuación procesal estampada en el presente expediente por parte de la demandante, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año de inactividad procesal.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA., Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 27 días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Mariana.-
Exp.: 99-5356.-