REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 196º y 147º
SOLICITANTE: NAZARETH NARYARI ESCALANTE.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 05-2138.
En virtud que la Juez Titular de este Despacho, se reincorporo a sus labores, después de haber hecho uso de su reposo Pre y Post natal, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana NAZARETH NARYARI ESCALANTE, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y cultos del Ministerio del Interior y Justicia, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497; siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:
1) Que nació el diez (10) de noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), en la Maternidad Concepción Palacios del Distrito Capital;
2) Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia en las constancias presentadas;
3) Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó los siguientes recaudos:
- Comunicación de fecha 11 de febrero de 2005, suscrita por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Peritaje Nº 07A, donde dejan constancia que fue imposible realizar la comparación pelmatoscopica, motivado a que los podogramas de NAZARETH NARYARI, presentes en la historia clinica no presentan nítidez para determinar identidad, sin embargo la misma aparece registrada en un libro de nacimiento Registro de Admisiones de Pacientes, donde consta que la ciudadana historia clínica Nº 50072, de fecha 10-11-86 correspondiente a la ciudadana Ivonne Margarita Escalante.-
- Comunicación de fecha 11 de febrero de 2005, suscrita por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Peritaje Nº 07, donde dejan constancia que las impresiones tomadas a la ciudadana Escalante Ivonne Margarita, comparadas como fueron con las impresiones digitales, de la Maternidad Concepción Palacios resultaron coincidir en todos sus puntos característicos individualizantes, por lo que se determino que corresponden a una misma persona.-
- Tarjeta de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios, historia clínica 50072.-.
- Constancia de no presentación expedida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, donde se evidencia que en los tomos duplicados de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan correspondiente al año 1986 – 2004, se pudo constatar que no aparece el acta de nacimiento presuntamente perteneciente a NAZARETH NARYARI.-
- Constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia que en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1986 – 2004, se pudo constatar que no aparece el acta de nacimiento perteneciente a NAZARETH NARYARI.-
En fecha 30 de junio de 2005, se admitió presente la solicitud, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se ordeno la publicación del correspondiente edicto.-
En fecha 13 de julio del 2005, la parte solicitante debidamente asistida de abogado retiro el correspondiente edicto para su publicación, el cual fue consignado a los autos mediante diligencia presentada en fecha 11 de mayo de 2006.-
En fecha 05 de junio de 2006, la Juez Suplente Especial Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 15 de junio de 2006, se dicto auto acordando librar oficios a la Maternidad Concepción Palacios y Jefe de la División de Dactiloscopias del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.-
En fecha 22 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Miguel Angel Araya consigno diligencia mediante la cual deja constancia de haber gestionado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de julio de 2006, la ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, manifestó que hasta la presente fecha se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.-
En fecha 22 de septiembre de 2006, se recibió comunicación Nº 2006-234, suscrito por la Directora General de la Maternidad Concepción Palacios, donde se evidencia la veracidad de la tarjeta de nacimiento, y remitieron anexo certificación de la historia clínica.-
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento este Tribunal observa:
Cursa en autos Certificación emanada del Registro Principal en la cual deja constancia que en una revisión exhaustiva a los libros correspondiente al año de 1986-2004, no aparece partida de nacimiento que corresponda a la ciudadana NAZARETH NARYARI; asimismo cursa en autos Constancia de no presentación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se hace constar que revisados como han sido los libros llevados por ese despacho para los años 1986-2004, no aparece inscrita el acta de nacimiento correspondiente a la solicitante.-
Cursa en autos Tarjeta de Nacimiento, así como su respectiva certificación recibida mediante comunicación Nº 2006-234, emanada de la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios, donde se deja constancia que en relación con la verificación de la Tarjeta de Nacimiento de la historia clínica Nº 50072, donde se evidencia que la ciudadana IVONNE MARGARITA ESCALANTE, cédula de identidad Nº 6.083.680, fue atendida por un parto normal de una niña a quien llamo NAZARETH NARYARI, el día 10 de noviembre de 1986.
Cursa a los autos comunicación de fecha 11 de febrero de 2005, suscrita por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Peritaje Nº 07-A, donde dejan constancia que fue imposible realizar la comparación pelmatoscopica, motivado a que los podogramas de NAZARETH NARYARI, presentes en la historia clínica no presentan nitidez para determinar identidad, sin embargo la misma aparece registrada en un libro de nacimiento Registro de Admisiones de Pacientes, donde consta que la ciudadana Ivonne Margarita Escalante, dio a luz el día 10-11-86; así como Peritaje Nº 07, donde dejan constancia que las impresiones tomadas a la ciudadana Ivonne Margarita Escalante, comparadas como fueron con las impresiones digitales, de la Maternidad Concepción Palacios resultaron coincidir en todos sus puntos característicos individualizantes, por lo que se determino que corresponden a una misma persona.-
Igualmente se evidencia a los auto la opinión del fiscal, en la cual la Dra. YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó que se esta cumpliendo con la norma, y no objeto nada al respecto.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado en autos que la ciudadana NAZARETH NARYARI, nació en la “MATERNDIAD CONCEPCIÓN PALACIOS”, el día 10 de noviembre de 1986, siendo hija de la ciudadana IVONNE MARGARITA ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº 6.083.680, según se evidencia de la comunicación emanada en fecha 11 de agosto de 2006, suscrita por la Dirección General de la Maternidad Concepción Palacios, signada con el Nº 2006-234; así como de las comunicaciones de fecha 11 de febrero de 2005, suscrita por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, donde se procedió a dejar constancia que fue imposible realizar la comparación pelmatoscopica, motivado a que los podogramas de la ciudadana NAZARETH NARYARI, presentes en la historia clínica no presentan nitidez para determinar identidad, sin embargo la misma aparece registrada en un libro de nacimiento Registro de Admisiones de Pacientes, donde consta que la ciudadana IVONNE MARGARITA ESCALANTE, dio a luz el día 10-11-86, y que del peritaje Nº 07, se evidencia que las impresiones tomadas a la ciudadana IVONNE MARGARITA ESCALANTE, comparadas con las impresiones digitales, de la Maternidad Concepción Palacios resultaron coincidir en todos sus puntos característicos individualizantes, por lo que se determina que efectivamente corresponden a una misma persona, y que su partida de nacimiento no fue insertada en los libros de Registros Civil según se evidencia de constancia de no presentación expedida por el Registrador Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), y por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana NAZARETH NARYARI, hija de la ciudadana IVONNE MARGARITA ESCALANTE, quien es titular de la cédula de identidad Nº V-6.083.680. Y ASI SE DECIDE..
Por los motivos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: NAZARETH NARYARI ESCALANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador Distrito Capital la partida de nacimiento de la ciudadana NAZARETH NARYARI ESCALANTE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de noviembre de 2006. Años 196º y 147º.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEOXELYS VENTURNI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11: 00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº: 05-2138
AMCdeM/LV/Alberto.
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