REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 196º y 147º

SOLICITANTE: ANTONIO JOSE MAGALLANES.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE Nº 05-2692.-


Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE MAGALLANES, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y quien estando debidamente asistido por la abogada MARIA TERESA RAMOS CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 13.424, Abogada de la Oficina de Asistencia Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente: Que nació el 11 de Febrero de 1984, en el Hospital Materno Infantil del Este, en Jurisdicción del Municipio Sucre de esta ciudad de Caracas y que es hijo de la ciudadana: EVANGELINA MAGALLANES GOMEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 24.058.845, y que no aparece presentado en los Libros de Registro Civil correspondientes, que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó los siguientes recaudos:
Certificado de Nacimiento expedido por el Hospital Materno Infantil del Este, Dr. Joel Valencia Parparcén, Petare.-
Constancias de no presentación expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Parroquia Petare.-
Constancia de no presentación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del estado Miranda.-
Peritajes efectuados por la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
En fecha 12 de Enero del 2006, se admitió presente la solicitud, se libró Cartel de Emplazamiento, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se Ofició a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, al Registrador Principal del Estado Miranda, solicitando información.-
En fecha 02 de Febrero del 2006, compareció el Alguacil de este Despacho, y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal 102º del Ministerio Público y al efecto consigno Boleta de Notificación debidamente firmada.-
En fecha 10 de Febrero del 2006, se recibió la información del Registro Principal del Estado Miranda, manifestando que no podían suministrar la información requerida.-
En fecha 09 de Mayo del 2006, compareció el solicitante, consignando el cartel de emplazamiento publicado en la prensa.-
En fecha 19 de Junio del 2006, se avoco al conocimiento de la causa la Dra. Rahyza Peña Villafranca, y el Tribunal ordenó oficiar a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de las practica del Cotejo Dactiloscopico y Podografico, sobre las impresiones dactilares del solicitante.-
En fecha 22 de Junio del 2006, ordenó oficiar nuevamente, dejando sin efecto el anterior oficio, a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de las practica del Cotejo Dactiloscopico y Podografico, sobre las impresiones dactilares del solicitante.-
En fecha 31 de Julio del 2006, se recibió de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, peritajes practicados del Cotejo Dactiloscopico y Podografico, sobre las impresiones dactilares del solicitante.-
En fecha 19 de Septiembre del 2006, el Tribunal fijó oportunidad para tomar las testimoniales de los testigos promovidos en la solicitud.-
En fecha 27 de Septiembre del 2006, comparecieron las ciudadanas: BLANCA IVETTE MACHADO GARCIA y REINA GUTIERREZ, en calidad de testigos y rindieron sus testimoniales.-
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento este Tribunal observa:
Cursa en autos Certificación emanada del Registro Principal del Estado Miranda, en la cual deja constancia que en los libros correspondientes, no parece partida de nacimiento que corresponda al ciudadano ANTONIO JOSE; asimismo cursa en autos Constancias de no presentación emanadas de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cual dejan constancia que luego de una búsqueda en los libros de nacimientos llevados por ante ese Despacho no se encontró un Acta que corresponda al ciudadano ANTONIO JOSE.-
Igualmente, cursa al folio Nueve y Diez del presente expediente Peritajes Números: 809 y 809-A, emanados del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Lafoscopia, de fecha 29 de Noviembre del 2005, en la cual los expertos designados, ciudadanos: José A. Olmos M. y Germán Duque, concluyeron:” que no fue posible comparación pelmatoscopica, motivado que los podogramas presente en la historia clínica en cuestión no presentan nitidez “ e igualmente manifestaron que: Comparadas como fueron las impresiones digitales en cuestión resultaron coincidir en todos sus puntos característicos, por lo tanto corresponden a una misma persona.”.- Dichos informes fueron ratificados, a solicitud del Tribunal, los cuales corren insertos a los folios 30 y 31, por la ciudadana Judith Barrios Colls, Agente de Investigación de la referida División de Lafoscopia.-
De las declaraciones hecha por las ciudadanas: BLANCA IVETTE MACHADO GARCIA y REINA GUTIERREZ, quienes fueron contestes ambas a las preguntas formuladas por este despacho cuando se le pregunto que sin conocían de vista trato y comunicación al ciudadano: JOSE MAGALLANES, quienes respondieron que si lo conocían desde hace dos y tres años respectivamente; Que tenían conocimiento de que porque su madre, la ciudadana EVANGELINA MAGALLANES GOMEZ, no presentó en su oportunidad ante las autoridades competentes al solicitante.-
De lo anteriormente trascrito se desprende fehacientemente que el ciudadano: ANTONIO JOSE MAGALLANES, nació el día 11 de Febrero de 1984, en la Maternidad “CONCEPCIÓN PALACIOS”, siendo hijo de la ciudadana EVANGELINA MAGALLANES GOMES, según tarjeta de nacimiento emanada del Hospital Materno Infantil del Este, igualmente con la experticia realizada por lo experto designado por la División de Lafoscopia , del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se demostró que las impresiones dactilares tomadas de la Historia Clínica N° 067291 corresponde a la ciudadana EVANGELINA MAGALLANES GOMEZ, y así es valorado por esta juzgadora como plena prueba del nacimiento del ciudadano: ANTONIO JOSE MAGALLANES, y que por desconocimiento u/o omisión de su representante no fue presentado en su oportunidad ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, y así quedo demostrado con todos y cada uno de los recaudos consignados al expediente y a su vez examinados por esta Juzgadora. Y ASÍ SE ESTABLECE EXPRESAMENTE.-
De lo anteriormente expuesto, observa esta juzgadora que quedó demostrado en autos que la ciudadano ANTONIO JOSE MAGALLANES, nació en el “HOSPITAL MATERNO INFANTIL DEL ESTE, DR. JOEL VALENCIA PARPARCEN”, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 11 de Febrero de 1984, siendo hijo de la ciudadana: EVANGELINA MAGALLANES GOMEZ, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 24.058.845, según se evidencia de la tarjeta de nacimiento así como de las comunicaciones recibidas de la División de Lafoscopia del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y demás recaudos consignado a los autos , y que no fue presentada en su oportunidad legal por sus representantes y por tal motivo no aparece en los libros de registros de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la comunicación emanada de la mencionada dependencia, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE MAGALLANES.- Y SI DE DECIDE.-
Por los motivos y razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSE MAGALLANES, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente la partida de nacimiento del ciudadano: ANTONIO JOSE MAGALLANES, en los Libros de Inserción de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde ( 2:30, p.m.)
LA SECRETARIA TITULAR

AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 05-2692.-