REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 196° y 147°.-
EXPEDIENTE Nº: 06-3295.-
PARTES SOLICITANTES: FELIPE EDUARDO LAMATTINA ACOSTA Y DELIA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.154.422 y V- 8.352.643, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LAS PARTES SOLICITANTES: ADOLFO BENIGNO ORTEGA ANDRADE, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 60.394.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos FELIPE EDUARDO LAMATTINA ACOSTA Y DELIA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado ADOLFO BENIGNO ORTEGA ANDRADE, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos FELIPE EDUARDO LAMATTINA ACOSTA Y DELIA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ.-
En fecha 11 de Agosto del 2006, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 06 de Agosto del 2006, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Que no habiendo comparecido personalmente el Fiscal 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del lapso establecido a su citación, por lo que la parte actora insistió en su demanda.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 01 de Noviembre de 1985, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal ahora (Municipio Libertador del Distrito Capital),según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon una hija de nombre AILED LIOHANNA LAMATTINA HERNANDEZ, actualmente mayor de edad, según consta en el acta de nacimiento cursante a los autos.-
3) Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar ni que repartir.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Baralt, calle
300, Edificio la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 548, debidamente certificada por
ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal ahora ( Municipio Libertador del Distrito Capital ), el día 01 de Noviembre de 1985, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que no habiendo comparecido personalmente el Fiscal 102º DEL MINISTERIO PÚBLICO, dentro del lapso establecido a su citación, por lo que la parte actora insistió en su demanda.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos FELIPE EDUARDO LAMATTINA ACOSTA Y DELIA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.154.422 y V- 8.352.643, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos FELIPE EDUARDO LAMATTINA ACOSTA Y DELIA DEL CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 6.154.422 y V- 8.352.643. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 01 de Noviembre de 1985, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal ahora (Municipio Libertador del Distrito Capital).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 06-3295.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
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