REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 29 de noviembre de Dos Mil Seis (2006).-
Años: 195º y 146º.-
Este Tribunal vistas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por el ciudadano JUAN JOSE KASSABJI BETTAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.840.539, debidamente asistido por el ciudadano ROBERT ANTONIO CAMPOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.990, y luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda se observa:
Señala la parte oferente en su escrito libelar, que es arrendatario de un apartamento marcado con el Nº A-1, que forma parte del edificio El Centro, ubicado en la Avenida Bermúdez con Calle Santa Rosalía, de la ciudad de Guatire, y que paga la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), como canon de arrendamiento mensual, incrementado por el arrendador de manera arbitraria e ilegal, en reiteradas oportunidades y de manera consecutivas, sin tomar en cuenta los ajustes que se pudieran generar por ante la Oficina Municipal de Inquilinato, quien faculta los precios en que deberían de incrementarse los cánones de arrendamiento en todo bien inmueble. Alega igualmente que el ciudadano GUILLERMO MUÑOZ GELDER, no le ha hecho entrega de los recibos de los cánones de arrendamiento cancelados desde el mes de junio hasta el mes de agosto, ambos inclusive, del presente año 2006, y que se niega a recibirle el canón de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre del presente año, motivo por el cual ocurre para consignar como oferta real los mencionados cánones de arrendamiento, es decir, mes de junio, julio, agosto y septiembre, cuyo monto arroja UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.600.000,00), con el objeto de evitar cualquier acción que pudiera intentar el ciudadano GUILLERMO MUÑOZ GELDER.-
De lo anterior, se evidencia que el monto por al cual asciende la presente Oferta Real, es por la cantidad de UN MILLÓN SEISICIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.600.000,00), y siendo que el quantum de la presente demanda, no supera la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs.5.000.001,oo), cuantía ésta necesaria para acceder a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio y ASI DE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI

EXP. Nº: 06-3379
ACdeM/LV/Alberto.-