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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE:
 JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 PARTE SOLICITANTE: EVELIN ALANA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.985.551, actuando  en nombre  y representación  de su hijo JUAN MIGUEL SANCHEZ GONZALEZ de catorce anos de edad.
 APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: SONIA CASTRO PAEZ y LILIANA GUTRY IRIARTE, abogadas en ejercicios, de este domicilio e inscritas en el inpreabogado Nros. 17.188 y 21.167 respectivamente.-
 MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
 EXPEDIENTE: 2006-12700
 
 Se inicia la presente causa por solicitud presentada por la ciudadana EVELIN ALANA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.985.551, actuando  en nombre  y representación  de su hijo JUAN MIGUEL SANCHEZ GONZALEZ de catorce anos de edad, asistida por LILIANA GUTRY IRIARTE, abogada en ejercicio, de este domicilio  e inscrita en el inpreabogado N° 21.167, a los fines de solicitar la rectificación del acta de defunción del ciudadano JUAN LUIS SANCHEZ ORTEGA; alegando para ello lo siguiente.
 
 Que el Acta de Defunción del ciudadano JUAN MIGUEL SANCHEZ GONZALEZ, N° 309, correspondiente al año 2003, expedida  por la Primera Autoridad Civil  de la Parroquia  San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual falleció el día 14 de  marzo de 2003, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-3.485.447; por error material en la referida acta se incurrió en un error en la cual se omitió señalar que también deja un hijo  menor de edad de nombre JUAN MIGUEL; que consta de partida de nacimiento, correspondiente al acta de nacimiento  N° 1501, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao,  del estado Miranda,  que en fecha 02 de junio de 1991, que nació su hijo JUAN MIGUEL, y es hijo de JUAN LUIS SANCHEZ ORTEGA, e igualmente consta de la sentencia  de divorcio  expedida   por el juzgado Cuarto de Primera  Instancia  de Familia  y Menores de la Circunscripción  Judicial  del Distrito  Federal y Estado Miranda.
 
 En fecha 31 de mayo de 2006, el tribunal admitió la solicitud, ordenando librar cartel de emplazamiento  a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan a exponer los alegatos que consideren conducentes en relación a la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.  En fecha 19 de junio de 2006, compareció la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, manifestando: “… que revisadas  como ha sido  el presente expediente, no hay observación que  realizar en virtud que la prueba  fundamental  es la copia certificada del acta  de nacimiento  del adolescente JUAN MIGUEL , donde consta  la filiación paterna  con respecto al ciudadano JUAN LUIS SANCHEZ ORTEGA..”.  En fecha 13 de julio de 2006, fue consignado a los autos el ejemplar de la publicación del mencionado cartel, en esa misma fecha la secretaria procedió a dejar constancia de haberse cumplido con cada una de las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha 03 de agosto de 2006, este Tribunal  de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordó citar a la Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de informarle que la causa quedará abierta a pruebas por diez días, siguientes a su citación y constancia en autos. En fecha 10 de octubre de 2006, el Alguacil de este despacho dejó constancia de haber notificado lo conducente a la representante del Ministerio Público,  en la cual el fiscal compareció  en fecha 30/10/06 y manifestando: “… este representación se da por notificada y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil no tiene  pruebas  que  promover ya que en autos corre inserta la partida de nacimiento del adolescente  donde queda demostrada la filiación paterna con respecto  al ciudadano JUAN LUIS SANCHEZ ORTEGA...”.
 
 Alega la solicitante que en el acta de defunción del ciudadano JUAN MIGUEL SANCHEZ GONZALEZ, N° 309, expedida  por la Primera Autoridad Civil  de la Parroquia  San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, fallecido el día 14 de  marzo de 2003, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-3.485.447, por error material en la referida acta se incurrió en un error en la cual se omitió señalar que también deja un hijo  menor de edad de nombre JUAN MIGUEL; que consta de partida de nacimiento, correspondiente al acta de nacimiento  N° 1501, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao,  del estado Miranda,  que en fecha 02 de junio de 1991, que nació su hijo JUAN MIGUEL, y es hijo de JUAN LUIS SANCHEZ ORTEGA, e igualmente consta de la sentencia  de divorcio  expedida   por el juzgado Cuarto de Primera  Instancia  de Familia  y Menores de la Circunscripción  Judicial  del Distrito  Federal y Estado Miranda.
 La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, consignó copia certificada  de la partida de nacimiento de su menor hijo  JUAN MIGUEL; copia certificada de la sentencia de divorcio; Acta de defunción del ciudadano JUAN MIGUEL SANCHEZ GONZALEZ, y otros recaudos cursantes en autos.
 
 Conforme a la rectificación solicitada, tales pruebas aportadas por el solicitante son admisibles, en consecuencia, este Juzgador encuentra llenos los extremos exigidos en la Ley  por lo que declara CON LUGAR la  rectificación de Acta de defunción a tenor de lo dispuesto en el artículo 448 del Código Civil, concatenado con los artículos  502 y 504 ejusdem. En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Defunción N° 309, correspondiente al año 2003, del ciudadano JUAN MIGUEL SANCHEZ GONZALEZ, expedida  por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia  San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual se evidencia haber asentado erróneamente que el ciudadano JUAN MIGUEL SANCHEZ GONZALEZ, deja una hija mayor de edad de nombre YENNIFER siendo lo correcto  que deja dos hijos, una mayor de edad de nombre YENNIFER, y un menor de nombre JUAN MIGUEL, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento del menor asentada mediante acta N° 1501, tomo 5, folio 497 año 191 correspondiente a la Primera Autoridad Civil del Municipio  Foráneo Chacao del Estado Miranda.
 Publíquese, regístrese y déjese copia. Se ordena librar los oficios a las Autoridades respectivas, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veinticuatro (24) día del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ,
 
 HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
 LA SECRETARIA,
 
 LISETTE GARCIA GANDICA
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _________.-
 LA SECRETARIA,
 Exp. 12700
 HJAS/lgg/ama
 
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