REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia En lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
AÑOS: 196º y 147º
Vista la demanda de Divorcio y el acta consignada, presentadas por la ciudadana Anarosa Tablante Cordero, abogada, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 110.200, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana, Rosa Victoria Zapata de González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.232.549, contra el ciudadano Alfredo Rafael González, este Tribunal le da entrada, acuerda anotar en el libro respectivo de causa y la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, cítese al ciudadano Alfredo Rafael González, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-974.671, para que comparezca ante este Despacho, a las once (11:00 a.m.), del primer (1er) día de Despacho Siguiente pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45), días continuos después de que conste en autos debida y legalmente su citación, a fin de que tenga lugar el Primer (1er), Acto conciliatorio del juicio, pudiéndose acompañar de parientes y amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazados para el Segundo (2do.) Acto conciliatorio del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45), días continuos a la once (11:00 a.m.), computados a partir del primer (1er) Acto Conciliatorio fecha exclusive en el mismo lugar y forma y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda quedarán emplazados para que comparezcan, al Quinto (5to.) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2do.) acto conciliatorio a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, que se celebrará a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con el artículo 757 ejúsdem.- Asimismo, de conformidad con el artículo 132 ibídem, en concordancia con el artículo 131 del mismo Código, se acuerda la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Notificación y anéxele copias certificadas de la demanda y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración y por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al ciudadano John Ferrer, asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con el Secretario.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,
Abog. Jesus Albornoz Hereira.
CSD/Jah/Yamileth.-
Exp: No. 06-1038.-