República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Area Metropolitana de Caracas.
PARTE SOLICITANTE: Rita Julia Araujo de Echeverria , Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 7.920.785
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Dra. Alicia Vargas Marcano., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.462.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defuncion.
- I -
Se inicio la presente solicitud mediante escrito consignado el día treinta (30) de mayo de Dos Mil Seis (2006) por la ciudadana Rita Julia Araujo de Echeverria, antes identificada, debidamente asistida de abogado. Solicito se procediera a rectificar al acta de defunción de su esposo ciudadano William de los Santos Echeverria Medina, fundamentando tal petición en el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto lo siguiente:
Que dicha acta de defunción se encuentra inserta en los libros de registro Civil de Defunciones, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano.
Que dicha acta se cometieron los siguientes errores involuntarios al decir que el ciudadano William de los Santos Echeverria Medina, deja cinco (05) hijos de nombres: Maria Soledad, Flor Maria Wuilliam Jesús, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es, deja cinco (05) hijos de nombres: Maria Soledad, Flor Maria, Wuillliam Jesús, William Eduardo y Maria Emilia, tal y como se evidencia en las partidas de nacimiento consignadas por la parte solicitante como documentos probatorios en los cuales se demuestra los nombre de los cinco (05) hijos del ciudadano William de los Santos Echeverria Medina.
Es por ello que solicita sea rectificada el acta de defunción de su esposo ciudadano William de los Santos Echeverria Medina y sea subsanado el error que presenta al colocar los nombres de los hijos del Sr. William de los Echeverria Medina. Que a tales efectos consigna acta de defunción del ciudadano William Echeverria Medina. Partida de nacimiento de sus hijos, y acta de matrimonio, fundamenta su petición en el 0.artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Con vista a la anterior solicitud, este Tribunal observa que la peticionante manifiesta en su escrito que, en el acta de defunción cuya rectificación pretende, hubo un error al colocar los nombres de los hijos del ciudadano William de los Santos Echeverria Medina, en consecuencia, se procedió a la revisión de dicha acta, en la cual se comprobó la siguiente inscripción “… deja cinco hijos de nombres: Maria Soledad, Flor Maria y Wuilliam Jesús…”
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, la cual se transcribe de la siguiente forma:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los tramites establecidos en este Capitulo”
-III-
-DECISION-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, en la solicitud de rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana Rita Julia Araujo de Echeverria, ya antes identificada, decide así:
PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana Rita Julia Araujo de Echeverria y, en consecuencia se ordena la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano William de los Santos Echeverria Medina, en el sentido que, donde aparezca que el citado ciudadano dejo Cinco (05) hijos de nombre Maria Soledad, Flor Maria, William Jesús, deberá decir: Maria Soledad, Flor Maria, William Jesús, William Eduardo y Maria Emilia.
SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndole copias certificadas de esta decisión
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006).- AÑOS: 196 de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Ab. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha siendo las dos y veinte minutos (11:00 p.m.) de la tarde se registró y publicó la anterior providencia.-.-
El Secretario,
Ab. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/oscar.
Exp N° 06-0231
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