República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.


PARTE
SOLICITANTE: Marlene Rivas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.254.210.

ABOGADO
ASISTENTE
Dra. Aura Marina Barragán de Figueroa, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 13.067

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción


-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil seis 2006, la ciudadana Marlene Rivas Rodríguez, (antes identificada), asistida por el Dra. Aura Marina Barragán de Figueroa, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado N° 13.067; mediante la cual solicitó ante este Tribunal, la Rectificación del Acta de Defunción de la
Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunción, anotada bajo el Nro. 1185, alegando que en el Acta antes referida, se incurrió el siguiente error: En ella se identifico el nombre de mi Señora Madre como “Marlene del Valle” siendo lo correcto Marlene. Para sus efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de mi Partida de Nacimiento de mi cedula de identidad, Fotocopia de la cedula de mi Madre y copia del acta de defunción.

-II-
Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación de Acta de Defunción expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber: partida de Defunción de Angela Rodríguez de Rivas, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, acta N° 1185 y copia de la Acta de Defunción y de las Actas de Nacimiento, En consecuencia, la acción de Rectificación de Acta de Defunción intentada, procede conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción consignada; en consecuencia SE ORDENA Rectificar el Acta de Defunción que corre inserta en los libros del Registro Civil de Defunción anotada bajo el acta N° 922, llevado por la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso y donde aparezca el nombre Marlene del Valle, cuando debe de ser lo correcto Marlene.
Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a las autoridades respectivas, para dar cumplimiento a los establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente en los Libros respectivos.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196º de la Independencia 147º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha de hoy, siendo las doce y veintiocho del mediodía (12:28 p.m.) y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Albornoz Hereira
CSD/Jah/Jenny
Exp. N ° 06-1054