República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como los testigos promovidos por la parte peticionante, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, declara Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara Aquiles Ramón López Navarro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-718.617, quien falleció ad-intestato el día cinco (05) de Julio de Dos Mil Seis (2006) a los ciudadanos Alba Teresita López Ugarte, Alba Luisa Ugarte de López, Aquiles Alfredo López Ugarte, Alfonso Aquiles López Ugarte y Alejandro Aquiles López Ugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.525.794, V-738.629, V- 4.179.400, V-4.794.415 y V-5.525.795, respectivamente. Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previo el asiento respectivo en el Libro Diario que lleva este Tribunal y dejando copia debidamente certificada del expediente en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Cúmplase.-


El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte


El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-

El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira

CSD/Jah/Yamileth-
Exp. N°S-06-1047