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 República Bolivariana de Venezuela
 EN SU NOMBRE
 Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006).
 Años: 196º y 147º
 
 
 Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos Yasmila Sarait Echezuria González y Jiovanny Jose Briceño Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.707.228 y 12.641.848, respectivamente, désele  entrada y admítase por cuanto ha lugar en derecho el escrito contentivo de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los referidos ciudadanos, y por cuanto este Tribunal los Exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que decreta dicha Separación de Cuerpos, en los mismos términos y condiciones por  ellos señalados, de conformidad  con lo que establece el artículo 189° del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
 Asimismo, acuerda expedir las copias certificadas del escrito consignado y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para la misma al funcionario Jose Castellano, funcionario adscrito a esta dependencia Judicial, quien la suscribirá con la Secretaria Acc. en toda y cada una de sus partes, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
 
 El Juez Titular,
 
 
 Dr. Carlos Spartalian Duarte
 
 Los Cónyuges,
 
 
 
 
 
 La Secretaria Acc.,
 
 Maria Elena Rondón.
 
 En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no han sido consignados los fotostatos correspondientes.-
 La Secretaria Acc.,
 
 Maria Elena Rondón.
 
 
 
 
 CSD/JAH/Jose.-
 Exp: 06-1136.-
 
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