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 República Bolivariana de Venezuela
 Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
 del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).-
 Años: 196º y 147º
 Vistas las actas procesales  que encabezan estas actuaciones, contentivas de la solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Amanda Josefina Patiño de Pacheco,  venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.430.307.
 Ahora bien, es  menester  para  este  sentenciador entrar  a  analizar  la competencia del presente  asunto:
 Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
 “Si se  pudiere  que  tales justificaciones  o  diligencias se  declaren bastante para  asegurar la posesión o algún derecho, mientras  no haya oposición, el  Juez  decretará lo que Juzgue conforme a la Ley, antes  de entregarlas al  solicitante, o dentro  del  tercer día, si  esta  petición  se  hubiere hecho  posteriormente  a la  primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
 El competente para hacer  la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia  del  lugar  donde  se encuentren los  bienes  de que se trate.”
 
 
 La Ley es sumamente clara  al determinar  que la  competencia para  conocer, en principio, de este  tipo de pretensiones, es el Tribunal de Primera Instancia del  lugar  donde  se encuentren los bienes de cuyas actuaciones  se traten.
 Así las cosas,  se constata de autos que el  inmueble  objeto  de la presente solicitud, se encuentra situado en el sector la Culebrera, Caserío Don Blas, Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en virtud de lo cual, corresponde el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en razón del territorio. De tal manera, que  siendo  éste  último  el  competente  para conocer de dicho asunto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del  Tránsito de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de  Caracas, se declara incompetente, declinando  su  competencia  a un  Juzgado  de Primera  Instancia  en lo Civil  de la Circunscripción Judicial del  Estado Miranda.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 El Juez Titular,
 
 Dr. Carlos Spartalian Duarte
 La Secretaria Acc.,
 
 
 
 María Elena Rondon P.
 
 En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
 La Secretaria Acc.,
 
 María Elena Rondon
 CSD/MER/cog.-
 EXP: 06-1083
 
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