República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).-
Años: 196º y 147º
Vistas las actas procesales que encabezan estas actuaciones, contentivas de la solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Amanda Josefina Patiño de Pacheco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.5.430.307.
Ahora bien, es menester para este sentenciador entrar a analizar la competencia del presente asunto:
Establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que Juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”


La Ley es sumamente clara al determinar que la competencia para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, es el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de cuyas actuaciones se traten.
Así las cosas, se constata de autos que el inmueble objeto de la presente solicitud, se encuentra situado en el sector la Culebrera, Caserío Don Blas, Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en virtud de lo cual, corresponde el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en razón del territorio. De tal manera, que siendo éste último el competente para conocer de dicho asunto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente, declinando su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,



María Elena Rondon P.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Acc.,

María Elena Rondon
CSD/MER/cog.-
EXP: 06-1083