República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: Irene Josefina Linares Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.12.374.195,
ABOGADA
ASISTENTE: Dra. Rosalba Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.086.-
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXPEDIENTE: 06-1106

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Irene Josefina Linares Mújica, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.374.195, asistida por la abogada Dra. Rosalba Rojas, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.086, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el No.22, alegando que en ella se colocó erradamente su apellido paterno, al colocarle Linares cuando lo correcto es Linarez. Para sus efectos probatorios acompañó a la solicitud, el acta de matrimonio en cuestión, su acta de nacimiento y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de su padre. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO consignada y donde aparezca: “LINARES” debe leerse “LINAREZ”, quedando así rectificada el acta de matrimonio consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2006.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,

María Elena Rondón P.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

María Elena Rondón P.
CSD/MER/cog
Exp. 06-1106