República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, así como los testigos promovidos por la parte peticionante, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, declara Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara Camilo Boan González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.406.428, quien falleció ad-intestato el día dos (02) de Mayo de Dos Mil Seis (2006) a los ciudadanos Maria de la Concepción Boan Carvalho, Alejandro José Boan Carvalho, Camilo Boan Carvalho y Fabiola Boan, los tres primeros Venezolanos y la ultima extranjera titulares de las cedulas de identidad N° V-8.327.513, V-12.153.978, V-8.848.111, y la ultima de sesenta y dos años de edad., del hogar, natural de Medellín Colombia. Devuélvase la presente solicitud, original con sus resultas a la parte solicitante, previo el asiento respectivo en el Libro Diario que lleva este Tribunal y dejando copia debidamente certificada del expediente en el Departamento de Archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
Maria Elena Rondón
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,
Maria Elena Rondón
CSD/Jah/Yamileth-
Exp. N°S-06-1000
|