República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
Vista la solicitud de Título Supletorio que encabeza las presentes actuaciones, así como la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente a favor de el ciudadano Euclides Enrique Martínez Lizador, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.375.552, sobre unas bienhechurías ubicadas en la ciudad de Caracas, Catia, Parroquia Sucre, Barrio el Amparo o Ensanche el Amparo, el cual forma parte del extenso barrio denominado Isaías Medina Angarita, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En quince metros (15 mts) con terrenos que son o fueron de Chellina, SUR: En quince metros (15 mts) con terreno Nº 7 del callejón “E” ESTE: En siete metros (7 mts) con callejón “E” que da su frente. OESTE: En siete metros (7 mts) con terreno Nº 1 del callejón “C”.- Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y certificación que deberá quedar en el Archivo. Elabórese la copia certificada mediante el procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser suscrita en todas y cada una de sus partes tanto por el secretario como por el Funcionario adscrito a este Despacho, ciudadano John V. Ferrer Padrón.-Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondón P.
En esta misma fecha, se hizo entrega del presente expediente, dejándose copia del mismo en el archivo de este Juzgado.-
La Secretaria Acc.,
María Elena Rondón P.
CSD/JAH/ Nakaryd.-
EXP: No.S-06-1112.-
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