República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Visto el DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano José Rafael Natera Rapio, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.2.420.977, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7122, procediendo en su propio nombre y representación, en el procedimiento que por DIVORCIO sigue en contra de la ciudadana Nellys María Guarapo de Natera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.155.794, este Tribunal a los fines de resolver observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia N° 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que:

“...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...”.

Con vista a lo establecido por la casación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, verificándose que el ciudadano José Rafael Natera Rapio (antes identificado), actúa en su propio nombre y representación, y que desistió en una forma pura y simple sin condicionarlo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

En cuanto a la solicitud de devolución de originales, este Tribunal acuerda la devolución de los recaudos originales solicitados, previa su certificación que de ellos se haga por Secretaria. Por cuanto las copias certificadas se elaboraran por el procedimiento de fotostátos, se autoriza al ciudadano John Ferrer, asistente de este Juzgado quien las suscribirá conjuntamente con la secretaria de este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase foliatura en caso de ser necesario.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.


La Secretaria Acc.,

María Elena Rondon



En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejo en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se libro Oficio al Registrador respectivo y fueron desglosados los recaudos originales, dejando copia certificada de ellos en el expediente.-


La Secretaria Acc.,

María Elena Rondon






CSD/MER/cog

Exp. Nº 06-1093