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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
 JUZGADO DUDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas,        de                                  de 2006
 Años 196º  y 147º
 
 Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,  declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano NICOLAS ANTELIZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la C.I. No. V.-2.118.343, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el presente titulo supletorio original con sus resultas, previa su certificación por secretaría.
 LA JUEZ
 
 DRA. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
 LA SECRETARIA
 
 KELYN  CONTRERAS
 EXP. No. T-8161.
 AGH/KC/Alixon.
 
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