REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de ________________ de 2006.-
AÑOS: 195° y 146°
PARTE ACTORA: Sonia Dalila Rosario Padilla Morales, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.174.528.
APODERADO JUDICIAL: Tomás Enrique Guardia Chacón, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 196.797 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1988.
PARTE DEMANDADA: Omar Córdova Otamendi, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.099.205.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación alguna.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2.006, suscrita por el abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 196.797 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1988, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sonia Dalila Rosario Padilla Morales, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E- 81.174.528, parte actora en el presente expediente; por medio de la cual desiste de la presente causa. Este Tribunal observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por Resolución de Contrato, interpusiera el apoderado judicial de la parte actora abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, en contra del ciudadano Omar Córdova Otamendi ambos supra identificados.
Mediante auto dictado en fecha 03 de mayo de 2.006, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del demandado ciudadano Omar Córdova Otamendi, antes identificado.-
Ahora bien, visto el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 19 de mayo del 2006 y visto igualmente que el apoderado judicial de la parte actora abogado Tomás Enrique Guardia Chacón, supra identificado, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder cursante al folio 06 del presente expediente, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por la parte, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales realizada por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la devolución de dichos originales cursante en los folios del 08 al 31 ambos inclusive del presente expediente, previa su certificación en auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de ______________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANGELINA M GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior,_____de _____________ de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA Acc

KELYN CONTRERAS
Exp. No. 24.231
AMGH/KC/Lizmaika