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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA   EN LO CIVIL, MERCANTIL   Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL   DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,       de  __________________ del  2.006
 Años 196° y 147°
 
 Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones  a favor de los  solicitantes, ciudadanos MARIA ENRIQUETA PORTO DOMINGUEZ, JOSE PORTO DOMINGUEZ y FRANCISCO JAVIER PORTO DOMINGUEZ, Españoles, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° E- 81.691.005, E- 81.301.099 y E- 81.658.253, respectivamente,  HEREDEROS del  ciudadano ANGEL PORTO FERNANDEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° E- 229.575, dejando a salvo los derechos de terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
 LA JUEZ TITULAR
 
 DRA. ANGELINA M. GARCIA H..-
 
 LA SECRETARIA, ACC.
 
 KELYN CONTRERAS.
 
 
 Exp. S- 8182
 AMGH/KC/laura.-
 
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