| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA   EN LO CIVIL, MERCANTIL   Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL   DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,       de  ___________ del  2.006
 Años 196° y 147°
 
 Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y las testimoniales evacuadas al efecto, este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones  a favor de los  solicitantes, ciudadanos IVON MARIELA, CARLOS JOSÉ y GRISELDA EMPERATRIZ GRANADOS, HEREDEROS de la  ciudadana NERIS MARIA VELASCO GUANCHEZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-1.897.625, dejando a salvo los derechos de la ciudadana MARIA GUANCHEZ, madre de la difunta, así como los derechos de  terceros. Entréguese copias certificada de las presentes actuaciones al solicitante, previa certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.-
 LA JUEZ TITULAR
 
 DRA. ANGELINA M. GARCÍA H..-
 
 LA SECRETARIA, ACC.
 
 KELYN CONTRERAS.
 
 
 Exp. S- 8205
 AMGH/KC/laura.-
 
 |