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REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
 
 
 
 JUZGADO  DUODÉCIMO  DE PRIMERA INSTANCIA EN  LO  CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO  DE LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas,             de                             de 2006.-
 Años, 196°  y 147°
 Sentencia Definitiva
 Exp. N° S-6033.
 
 PARTE SOLICITANTE: JULIO IGNACIO ALIZO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V.-3.839.235.
 ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE,  abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el  N°. 64.538.
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
 Visto el escrito presentado por el ciudadano JULIO IGNACIO ALIZO DUGARTE, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, antes identificado, por medio de la cual solicita  la Rectificación de su Partida  de Nacimiento, acta esta llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria , bajo el Nro. 1600, de fecha 26 de julio de 1950, por cuanto en la misma se asentó el nombre de la madre del solicitante MARTA como OBDULIA, siendo esto incorrecto, a los fines de proveer este Tribunal observa:
 En fecha 17 de mayo de 2005, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JULIO IGNACIO ALIZO DUGARTE, antes identificado, asistido por la ciudadana MAYRA ZAMORA QUILARQUE, antes identificada, y consigno los recaudos a los fines de la admisión de la presente solicitud.
 En fecha 30 de mayo de 2005, este Juzgado admite la misma y ordeno el emplazamiento de la ciudadana MARTA DUGARTE de ALIZO, a fin de que compareciera por ante este Juzgado al  décimo  día  de despacho siguiente  a su citación y expusiera lo que creyeran conveniente con respecto a la solicitud de rectificación.  Igualmente,  se ordenó  la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obra dicha rectificación, dicho edicto se libró en esa misma fecha;  asimismo se ordeno librar boleta de notificación al fiscal de ministerio publico.-
 En fecha 14 de junio de 2005, compareció por ante este Juzgado el ciudadano JULIO IGNACIO ALIZO DUGARTE, antes identificado, asistido por la ciudadana MAYRA ZAMORA QUILARQUE, antes identificada, el cual, hace del conocimiento de este Tribunal que su madre ciudadana MARTA DUGARTE de ALIZO, antes identificada, falleció en fecha 25 de julio de 1975, así mismo, consigno Acta de Defunción llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, bajo el N°. 249, de fecha 28 de julio de 1975.
 En fecha 08 de noviembre de 2005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JULIO IGNACIO ALIZO DUGARTE, antes identificado, asistido por la ciudadana MAYRA ZAMORA QUILARQUE, antes identificada, el cual, consigna edicto que fue publicado en el diario El Universal.
 En fecha 28 de marzo de 2006, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JULIO IGNACIO ALIZO DUGARTE, antes identificado, asistido por la ciudadana MAYRA ZAMORA QUILARQUE, antes identificada, el cual, consigna los fotostatos a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
 En fecha 15 de mayo de 2006, este Juzgado libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
 En fecha 23 de mayo de 2006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil de este Despacho, la cual, consigna la boleta debidamente sellada y firmada por el Fiscal 110 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Encontrándose este Juzgado para decidir se observa:
 Quien aquí  sentencia considera que  el  solicitante consignó  a los autos pruebas  suficientes tales como la copia certificada de  la partida de nacimiento de su madre expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa oficina durante el año 1921, en el que se evidencia el  nombre correcto, así como, el Acta de Defunción llevada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, bajo el N°. 249, de fecha 28 de julio de 1975, en donde igualmente se evidencia el nombre correcto.
 En consecuencia, este  Tribunal  administrando Justicia  en nombre de la República Bolivariana  de Venezuela y por autoridad de la Ley  y  a tenor de los  establecido  en el artículo   772  del  Código  de Procedimiento  Civil, declara   CON LUGAR  la solicitud de Rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano JULIO IGNACIO ALIZO DUGARTE, antes identificado, en consecuencia ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: OBDULIA debe decir MARTA.-  Y ASÍ SE DECIDE.-
 Regístrese, publíquese  y notifíquese.-
 Dada, firmada y  sellada  en la  Sala del  Despacho del  Tribunal  Duodécimo de Primera  Instancia  en lo  Civil, Mercantil    Tránsito  de la Circunscripción  Judicial  del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ________ de                      de 2006.- Años  196° de la Independencia y  147° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 Dra. ANGELINA M. GARCÍA  HERNÁNDEZ
 LA SECRETARIA  Acc.
 KELYN CONTRERAS
 En la misma fecha anterior,           de                           de 2.006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _______.-
 LA SECRETARIA Acc.
 KELYN CONTRERAS
 Exp. N° S-6033
 AMGH/KC/Dct.-
 
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