REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiocho de noviembre del año dos mil seis, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaria abogado Josefa Mantilla, en compañía de los miembros del Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogado Lilia Coromoto Medina Marquez, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 5.591.317 y la Psicólogo, Vanesa Maria Da Corte Luna, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 14.258.878, y del Consejero Principal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, Gabriel Blanco, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V – 14.977.608, la parte demandada, ciudadana Bianca Andreina Escolche Colon, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V – 16.565.237, el abogado asistente de la parte demandada, Diego Esposito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.788, en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Santa Eduvigis, Residencias Mi veguita, piso 4, apartamento Nro. 4-A, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar la medida CAUTELAR INNOMINADA decretada por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nro. 6, con motivo del juicio que por GUARDA sigue el ciudadano SAI DANIEL PEÑUELA contre la ciudadana BIANCA ANDREINA ESCOLCHE COLON.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien al ser informada de la presencia del Tribunal, manifestó no aperturar la puerta y procedía a llamar a se abogado, informando la notificada ser abuela de la menor y procede en este acto a cerrar nuevamente la puerta.- Seguidamente el Tribunal a solicitud de la madre de la menor, procede nuevamente a tocar el timbre de la puerta principal, procediendo nuevamente a ser abierta por la misma ciudadana, la cual manifestó no abrir la misma por cuanto así se lo había instruido su abogado.- Transcurrido un tiempo de aproximadamente veinte minutos nuevamente es aperturaza la puerta por una ciudadana quien manifiesta ser ta menor y procede en este acto a solicitar la identificación tanto del Tribunal como del equipo multidisciplinario y del consejero de protección, tomando nota de las mismas, y una vez informada procede a dar acceso al tribunal y sus acompañantes.- Acto seguido una vez dentro del inmueble proceden a identificarse las ciudadanas que se encuentran en el mismo quienes manifiestan ser y llamarse Emilia Del Valle Haslam Colina y Elizabeth Del Carmen Haslam Colina, quienes son mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 5.004.900 y V – 3.753.654, respectivamente, quienes manifestaron nuevamente ser abuela y tía de la menor, y fueron impuestas nuevamente de la misión del Tribunal.- Seguidamente el Tribunal en vista que la menor se encuentra en el inmueble, procede en este acto en presencia del Equipo Multidisciplinario y del Consejo de Protección la niña menor Emily Andreina Peñuela Escolche a su madre, ciudadana Bianca Andreina Escolche Colon, presente en este acto, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, por ende se restituye la guarda de la niña a su progenitoria.- El Tribunal cumplida su misión, concluye la presente actuación y dispone su retiro a su sede, dejando expresa constancia que las notificadas manifestaron no firmar la presente acta.- Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las tres de la tarde.- Es todo.-
EL JUEZ, TITULAR

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA PARTE DEMANDADA

EL CONSEJERO DE PROTECCIÓN

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. Josefa Mantilla