REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintidós (22) de noviembre del año dos mil seis (2006) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.869; de los auxiliares de justicia ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y SHILEINE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 10.828.864, en su condición de perito avaluadora, designados por este Juzgado y previamente juramentados en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; de tres (03) funcionarios de la Policía Metropolitana comandados por el Cabo Primero WILLIAM HERNÁNDEZ, Placa N° 2275, Cédula de Identidad N° 6.326.852, adscritos al Distrito 63 de la Parroquia La Candelaria; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Apartamento N° 23, edificio El Porvenir, Chimborazo a Porvenir, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue CONDOMINIOS ARVEGAR C.A. contra MARÍA ELENA SARAVIA SÁNCHEZ, en el expediente N° 983552, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 14 de noviembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley siendo atendido su llamado por una persona de sexo masculino, quien notificado de la misión del tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, dijo ser y llamarse CARLOS CORRALES, negándose a presentar identificación alguna al Tribunal, asimismo manifestó ser cónyuge de la demandada ciudadana MARÍA ELENA SARAVIA SÁNCHEZ, quien no se encuentra en el inmueble. Permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- El notificado procedió a comunicarse vía telefónica con la demandada ciudadana MARÍA ELENA SARAVIA SÁNCHEZ, a los fines de informarle de la presencia del Tribunal y la medida a practicar; informando que la misma se encuentra en la Urbanización Altamira de esta ciudad de Caracas, que se haría presente en el lugar; para lo cual este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede el lapso de 45 minutos a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Una vez en el interior del inmueble, en una de sus habitaciones el Tribunal notificó de su misión al ciudadano DIONISIO ANTONIO SARABIA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.850.053, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hermano de la demandada ciudadana MARÍA ELENA SARAVIA SÁNCHEZ.- De seguidas instruida por el Tribunal la perito avaluadora, procede a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Se deja constancia que se hizo presente en el acto una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse ANA RENGIFO, ser titular de la cédula de identidad N° 2.134.919, quien notificada de la misión del Tribunal manifestó ser amiga de la demandada y encontrarse en el acto para colaborar con la misma.- En este estado siendo las 10:17 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana MARÍA ELENA SARABIA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.600.214, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble; asimismo manifestó que debido a que estuvo tres años sin trabajo incurrió en mora en los pagos de los cánones de arrendamiento, pero sin embargo siempre estuvo en contacto con la parte actora; y que acatará la medida de Entrega Material que se ejecuta en este momento. Igualmente informó que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección: Avenida Principal de Maripérez, Segunda Transversal, Casa Sin Número, Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes estos que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano ERNESTO MARTÍN, cédula de identidad N° 12.562.629.- Vista la manifestación de la demandada la juez ordena a la perito suspenda el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, y consigne el realizado hasta el momento.- Se deja constancia que la ciudadana ANA RENGIFO se retiró del acto.- En este estado la perito avaluadora, antes identificada, expone: “Consigno en este acto constante de cuatro (04) folios útiles, contentivo de treinta (30) items, que la alcanzan un total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.850.000).- Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el inventario de bienes realizado por la perito avaluadora, para que forme parte integrante de la misma.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Apartamento N° 23, edificio El Porvenir, Chimborazo a Porvenir, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora CONDOMINIOS ARVEGAR C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, antes identificado, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- En este estado el apoderado de la parte actora, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor se sirva abstenerse de practicar la medida de embargo ejecutivo reservándome el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicito devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal Ejecutor acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la Comisión con sus resultas al Tribunal Comitente.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman, menos los notificados por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
LA PERITO AVALUADORA
EL CONDUCTOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA