REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, viernes diez de Noviembre del año Dos mil seis, (2006), siendo las ocho y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como sede Constitucional, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano RONALD ALEJANDRO VALDEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 14.769.083, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada MARIA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 28.786, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida INNOMINADA, decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha veintiocho de Septiembre del año dos mil seis, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano RONALD ALEJANDRO VALDEZ RIVAS, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A, ubicada en la siguiente dirección: Calle Pedro Emilio Coll, Quinta Sereca, Santa Mónica, Caracas y notifica de su misión al ciudadano CARLOS ROJAS, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.964.769, asistido por el abogado MANUEL DE JESÚS BASTIDAS ANGULO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el número 118.290. Es Todo. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, le concede a los notificados, un plazo de una hora a los fines de que discutan con la parte querellante, un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la apoderada judicial actora toma la palabra a fin de exponer: “De conversaciones obtenidas con el representante de la empresa, solicito al Tribunal que se abstenga de practicar la medida por un lapso de una semana a fin de llegar a un acuerdo conciliatorio a fin de celebrar una transacción laboral con la misma. Es Todo.”Acto seguido el notificado expone: “En concordancia con lo expuesto por la apoderada judicial actora, acepto el lapso propuesto a fin de estudiar y calcular los salarios caídos y prestaciones sociales correspondientes. Es Todo”.Oídas las exposiciones anteriores, y una vez garantizado el derecho a la defensa a la querellada, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, actuando como sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la Acción de Amparo Constitucional por el lapso suscrito entre las partes. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en lo artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 13, 14 y 15 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Se ordena agregar al copiador de actas, copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las diez y treinta y cinco de la mañana, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Querellante
y su Apoderada Judicial


RONALD A. VALDEZ RIVAS
y Abg. MARÍA PEREIRA Los Notificados


CARLOS ROJAS
yAbg. MANUEL BASTIDAS
El Secretario


Abg. NIXON VARELA

Comisión N° 160-06