REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía de los abogados VICTOR JOSE BARONE y VICTOR HUGO BARONE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.107 y 3.914, a fin de practicar entrega material real y efectiva, libre de bienes y personas el inmueble distinguido con el Nº 10-A, Ubicado en el Piso 10 del Edificio CENTAURO, Situado en la calle Nicanor Bolet Peraza cruce con Lazo Martí, Parroquia San Pedro, Urbanización Santa Mónica, Caracas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, ciudadano MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, contra OMAR ANTONIO MORALES MARCANO, expediente de la causa Nº 6258-04. Que se designaron como auxiliares de justicia, a la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de la ausencia de los auxiliares de justicia designados por el Tribunal de la causa. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.417.208, quien dijo ser ocupante del inmueble y parte demandada en el presente juicio, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano OMAR MORALES, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a entregar de forma voluntaria el inmueble objeto de la presente medida, y procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Urbanización San Bernardino, Edificio Baralt, Piso Nº 3, detrás de Crema Paraíso, Caracas. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a efectuar la entrega material del mismo, y lo pone en manos de la parte actora, en la persona de sus apoderados judiciales, abogados VICTOR JOSE BARONE y VICTOR HUGO BARONE, ya identificados, quienes lo reciben en este acto. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LOS APODERADOS ACTORES,
EL NOTIFICADO,
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Ejecutor Nº 06-2436
Exp. Causa Nº 6558-04
CHB/AP/.