REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dos (22) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario Accidental JOSE LUIS BENITEZ, y en compañía del abogado RICARDO KOESLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.055, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ALEXANDER ABUEI MARCOS, a fin de practicar medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 10.011.295,25), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas calculadas prudencialmente en un 15% del valor de la demanda. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicará por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.355.057,25), suma esta que comprende la cantidad demandada más las costas. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Juicio que por cobro de bolívares (Intimación), sigue RICARDO KOESLING, JOSE LUIS NUÑEZ QUINTERO, KONRAD KOESLING Y KENNET KOESLING, ENDOSATARIOS EN PROCURACION DEL CIUDADANO ALEXANDER ABUDEI MARCOS, contra JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, expediente de la causa Nº AN31-M-2006-000035. Una vez constituidos en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Apartamento Nº 1, piso 1 del Edificio “Green Siete” ubicado en la urbanización El Bosque, final de la avenida Libertador, cruce con el Country Club, Municipio Chacao, Caracas, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.946.044, parte demandada en el presente juicio, a quien se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia, dando para ello un tiempo prudencial. En este estado, siendo las tres y media de la tarde (03:30pm), previa solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a fin de continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, el ciudadano JULIO CESAR TERAN, parte demandada en el presente proceso, y quien es abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.740, actuando en su propio nombre y representación, expone: “Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y convengo en todas y cada una de sus partes, en la presente demanda que por cobro de Bolívares me fuera incoada por los ciudadanos RICARDO KOESLING, JOSE LUIS NUÑEZ QUINTERO, KONRAD KOESLING Y KENNET KOESLING, endosatarios en procuración del ciudadano ALEXANDER ABUDEI MARCOS. En tal sentido, ofrezco en cancelar a la parte actora, la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 5.355.057,25), para ser cancelados dentro de cinco (05) días continuos siguientes al de hoy, en el domicilio de la parte actora, que declaro conocer este acto. Es todo”. En este estado, la parte actora, expone: “Vista la declaración de la parte ejecutada, acepto la oferta de pago en todas y cada una de sus partes. Es todo”. En este estado, ambas partes exponen: “señalamos al Tribunal, que en vista de la voluntad aquí expresada, en el sentido de dar fin al presente proceso, solicitamos expresamente, que el Tribunal de la causa le imparta su correspondiente homologación. Advirtiéndose que la misma, a falta de cumplimiento por parte de la demandada, dará derecho a la parte actora de pedir su ejecución como sentencia pasada en cosa juzgada. Es todo”. Asimismo ambas partes, señalan, que en virtud de que existe una controversia entre INMOBILIARIA GREEN 7-1 C.A., la cual se encuentra representada por sus apoderados ciudadanos RICARDO KOESLING, JOSE LUIS NUÑEZ QUINTERO contra el ciudadano JULIO CESAR TERAN, por motivo de resolución de contrato de arrendamiento, el cual cursa por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente Nº 24273, cuyo objeto del contrato es el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado ejecutor, y dado que nos encontramos en un ambiente de conciliación para dirimir nuestros litigios, expresamos nuestra inquebrantable decisión de dar por terminado igualmente el referido juicio, que bajo la figura de transacción y sus cláusulas que más adelante se señalarán, se solicita al referido Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, o quien conozca del asunto, impartir la correspondiente homologación. Dichas cláusulas, son las siguientes: PRIMERO: Las partes, expresan la mutua voluntad de dar por terminado el referido juicio, en consecuencia, la parte actora reconvenida desiste de su acción y procedimiento, y la parte demandada reconviniente desiste igualmente de su reconvención. SEGUNDO: Como consecuencia del desistimiento recíproco de acciones y procedimiento, expresados por las partes en la cláusula anterior, resolvemos de manera expresa el contrato de arrendamiento anteriormente descrito. TERCERO: La parte demandada-reconviniente, se compromete a realizar la entrega material y efectiva, del bien inmueble objeto del contrato, que a continuación se describe Apartamento Nº 1, piso 1 del Edificio “Green Siete” ubicado en la urbanización El Bosque, final de la avenida Libertador, cruce con el Country Club, Municipio Chacao, Caracas, en fecha 20 de Enero de 2007, a la parte actora reconvenida, libre de bienes y personas, y en perfecto estado de conservación. CUARTO: La parte actora-reconvenida, acepta expresamente lo ofrecido por la parte demandada-reconviniente, en todas y cada una de sus partes, por lo que en fecha 20 de Enero de 2007, recibirá libre de personas y bienes, y en perfecto estado de conservación el inmueble objeto del resuelto contrato de arrendamiento, y se compromete, a que una vez impartida la correspondiente homologación, por el Juzgado que conoce el referido juicio de resolución de contrato antes descrito, y verificada la efectiva entrega material del inmueble para la fecha 20 de Enero de 2007, se le entregará a la parte demandada-reconviniente, de manos del actor, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 20.000.000,00), por concepto de mejoras realizadas en el inmueble. Es todo”. En este estado, ambas partes, solicitan la suspensión de la práctica de la presente medida y la remisión de las presentes actuaciones al juzgado de la causa; y ratifican expresamente la solicitud de homologación, de lo aquí convenido por las partes por ante el Juzgado de la causa, así como por ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que conoce del juicio de resolución de contrato ya descrito. En este estado, el Tribunal, acuerda la suspensión de la práctica de la presente medida, y la remisión de sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las cinco y cuarenta minutos de la tarde (05:40 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
JULIO CESAR TERAN




EL SECRETARIO ACC.,






Exp. Ejecutor 06-2433
Exp. Causa AN31-M-2006-000035