REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
ALEXIS RAFAEL MARIN VALERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio cedulado bajo el Nº 6.026.071. APODERADOS JUDICIALES: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, SORELENA PRADA, DAILYTH MENDOZA, MARIANELA LISBOA y LAURA BOLINAGA, letrados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.731, 46.868, 54.286, 97.170, 86.185, 83.628 y 107.335, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana MAYANIN MILAGROS SANCHEZ SALAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio cedulado bajo el Nº 6.916.026. APODERADA JUDICIAL: TIBISAY RIVAS RENZI, letrada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.861 respectivamente.
MOTIVO
PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
I
Con motivo de la sentencia dictada el 09 de mayo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda que por PARTICIÓN sigue el ciudadano ALEXIS RAFAEL MARIN VALERO en contra MAYANIN MILAGROS SANCHEZ SALAS, ejerció recurso de apelación la representación judicial de la parte demandada el 05 de junio de 2006.
Oído en ambos efectos el referido recurso el 16 de junio de 2006, se remitieron los autos al Superior Distribuidor, el cual los asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 14 de julio de 2006.
En el acto de informes verificado el 19 de septiembre de 2006, sólo compareció el representante judicial de la parte demandada quien consignó su respectivo escrito, la cual no tuvo observaciones por su contraparte.
Mediante escrito del 30 de octubre de 2006, la abogada TIBISAY RIVAS RENZI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó que se procediera a la partición de los bienes que no son objeto de discusión ni de oposición en el presente juicio.
A través de auto del 02 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional acordó notificar a la parte actora acerca de la petición formulada por la representación de la actora.
Por escrito del 08 de noviembre de 2006, los abogados PEDRO PRADA, VICTOR PRADA y AGUSTIN BRACHO, en su carácter de apoderados de la parte actora, manifestaron estar conforme con la solicitud planteada por su contraparte, sin embargo, señalaron que el inmueble distinguido con la letra 42-B, situado en el piso 4 de la Torre “B” del Conjunto Residencial Villa Adriana, ubicado en la Urbanización Terrazas del Ávila, del Municipio Sucre del estado Miranda, en virtud de no pertenecer a la comunidad conyugal sino que fue adquirido con anterioridad al casamiento, por su representado ALEXIS RAFAEL MARIN.
II
Vista la solicitud formulada por la representación de la parte demandada-reconviniente, en el sentido de que se proceda a la partición de los bienes que no son objeto de discusión ni de oposición en el presente juicio, esta Alzada se adentra al análisis y al subsiguiente pronunciamiento sobre la petición en referencia.
De la revisión de la causa de marras, se desprende que los abogados PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, AGUSTIN BRACHO, SORELENA PRADA, DAILYTH MENDOZA, MARIANELA LISBOA y LAURA BOLINAGA en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ALEXIS RAFAEL MARÍN VALERO (parte actora), demandaron a la ciudadana MAYANIN MILAGROS SANCHEZ SALAS en partición de: Dos (02) inmuebles, a) Un apartamento distinguido con la letra y número 3D, ubicado en el piso 3 del edificio denominado “COSTA DORADA” ubicado en la calle Lido de la población de Lecherías, Municipio Urbaneja del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; b) Una oficina distinguida con el Nº 16-09 de la planta 16 de la Torre Norte y que forma parte del Edificio “CENTRO URAPAL”, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre las esquinas “Urapal” y “Río Arauco” de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; c) Cincuenta por ciento (50%) de las acciones correspondientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FONTAMARA C.A., debidamente constituida el 28 de mayo de 1996 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 73-A-Pro; d) Una (01) cuota de participación patrimonial (Nº 2226) de la Asociación Civil MAGNUN CITY CLUB, inscrita el 09 de junio de 1995 por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 42, protocolo Primero; d) y un vehículo marca HYUNDAY, modelo ELANTRA GLS 1,8 año 1998, color azul cabo, serial de carrocería KMHJF3IMPWU713005, serial de motor G4GMW445111,placas MBM29X, tipo sedan.
Ahora bien, no existiendo diferencias entre las partes con respecto a los mencionados bienes, debe acordarse su partición.
Asimismo, la abogada TIBISAY RIVAS RENZI, en representación de la ciudadana MAYANIN MILAGROS SANCHEZ SALAS (parte demandada), solicitó la partición de un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra 42-B, situado en el piso 4 de la Torre “B” del Conjunto Residencial Villa Adriana, ubicado en la Urbanización Terrazas del Ávila del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyo bien es objeto de diferencias entre las partes litigantes, por lo que no se incluye dentro de aquellos suceptibles de partición, hasta tanto haya pronunciamiento de esta Alzada.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Ordena la partición de los siguientes bienes: a) Un apartamento distinguido con la letra y número 3D, ubicado en el piso 3 del edificio denominado “COSTA DORADA” ubicado en la calle Lido de la población de Lecherías, Municipio Urbaneja del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui; b) Una oficina distinguida con el Nº 16-09 de la planta 16 de la Torre Norte y que forma parte del Edificio “CENTRO URAPAL”, ubicado en la Avenida Urdaneta, entre las esquinas “Urapal” y “Río Arauco” de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; c) Cincuenta por ciento (50%) de las acciones correspondientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES FONTAMARA C.A., debidamente constituida el 28 de mayo de 1996 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 40, Tomo 73-A-Pro; d) Una (01) cuota de participación patrimonial (Nº 2226) de la Asociación Civil MAGNUN CITY CLUB, inscrita el 09 de junio de 1995 por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 42, protocolo Primero; e) y un vehículo marca HYUNDAY, modelo ELANTRA GLS 1,8 año 1998, color azul cabo, serial de carrocería KMHJF3IMPWU713005, serial de motor G4GMW445111, placas MBM29X, tipo sedan. Dicha petición formulada por la representación de la parte demandada, contó con la anuencia de la representación de la parte actora, en el juicio de Partición incoado por ALEXIS RAFAEL MARÍN VALERO en contra de MAYANIN MILAGROS SANCHEZ SALAS;
SEGUNDO: A tales efectos, se acuerda remitir copias del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conforme a lo pautado en los artículos 777 y Ss. Del capítulo II del Código de Procedimiento Civil y tomando en cuenta la decisión de fecha 09 de mayo de 2006 y demás actas procesales, proceda a la partición de los mencionados bienes, sin que pueda llevarse acabo ninguna diligencia alusiva al apartamento 42-B del Conjunto Residencial Villa Adriana.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
EL JUEZ,
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco de la tarde (2:05 p.m.) se publicó y registró la presente sentencia.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO.
ACE/DOR/Daza
Exp. N° 9544
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