REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTO AGRAVIADO)
CORPORACIÓN VANDOME C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1997, bajo el N° 2, Tomo 239 –A-Pro. APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio EDGARDO YÉPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.979.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por EDGARDO YÉPEZ RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VANDOME C.A., en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Distribuidor respectivo asignó la misma a esta Superioridad el 31 de octubre de 2006, a los fines de su conocimiento y decisión.
Por diligencia presentada el 02 de noviembre de 2006, el ciudadano EDGARDO YÉPEZ RODRIGUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, consignó copias certificadas y fotostatos alusivos a actuaciones cursantes en el expediente N° 13.237 del Juzgado presunto agraviante.

II
DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Del escrito presentado por la parte presuntamente agraviada, se desprende que la quejosa basa su acción en los artículos 26, 27, 49.1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales denunciando la existencia de una omisión judicial. Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“La presente acción de amaro la ejerzo contra una omisión de un órgano del Poder Publico Nacional, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio contentivo de la querella interdictal restitutoria seguida por mi representada contra el ciudadano WILLIAM VERA GABAY, la cual cursa en el Cuaderno Principal del Expediente N° 13.237 de la nomenclatura de expedientes del antes mencionado Tribunal.
La omisión lesiva de los derechos y garantías constitucionales de mi representada consiste en el hecho de no dar oportuna y adecuada respuesta al recurso de apelación ejercido oportunamente contra la sentencia definitiva dictada en fecha (30) de septiembre de Dos Mil Cinco (2005), en la querella antes mencionada, la cual declaro sin lugar la misma.
La situación lesiva de no emitir pronunciamiento contra el recurso de apelación, se ha constituido en una violación indefinida, puesto que mi representada en varias oportunidades ha solicitado al Tribunal que se pronuncie sobre el recurso, existiendo un retardo injustificado en producirse un acto procesal que decida la suerte de dicha apelación, impidiendo por omisión la irreparabilidad de las garantías violadas, siendo necesario recurrir en amparo para que se produzca una declaración que admita o niegue el recurso o defensa ejercido por mi representada.” (Sic.)



III
DE LA COMPETENCIA

Revisada la solicitud respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntas violaciones de rango constitucional en las que incurrió con su omisión de pronunciamiento como respuesta al recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de septiembre de 2006, por lo cual, este Órgano jurisdiccional conforme a la interpretación del artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se declara competente para tramitar y decidir la acción propuesta.

Asimismo, analizada la solicitud y sus anexos, strictu sensu, conforme a las causales previstas en el articulo 6° eiusdem, esta Superioridad debe concluir que en el caso sub-examen no se ha configurado ninguno de los supuestos previstos en la referida norma especial, resultando por lo tanto procedente la admisión del amparo en referencia.

IV
DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional propuesta por CORPORACIÓN VANDOME C.A. a través de su apoderado judicial, en contra del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

SEGUNDO: Se ACUERDA la notificación del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ordena al referido Tribunal que sea agregado al expediente N° 13-237 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas copia de la presente decisión;

TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

CUARTO: Se ACUERDA la notificación del ciudadano William Vera Gabay o a uno cualesquiera de sus apoderados judiciales parte demandada en el juicio principal llevado por ante el A-quo, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva.

Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado y remítase oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los TRES (03) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).


EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEM.

DAYANA ORTIZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.)
LA SECRETARIA TEM.

DAYANA ORTIZ

EXP. 9613
ACE/DOR/ralven
Inter.