REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el abogado Luis Rodolfo Herrera González en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por el abogado Luis Rodolfo Herrera González en su carácter de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de cobro de bolívares que sigue el ciudadano Juan Manuel De Farias contra el ciudadano Manuel Fariña Jardin Quinta, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9217, de la nomenclatura del archivo de este juzgado y fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Luis Rodolfo Herrera González, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“1. Consta en el presente expediente que este Juzgador dictó sentencia en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil cinco (2005), declarando FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el ciudadano JUAN MANUEL DE FARIA, contra el ciudadano MANUEL FARIÑA JARDIN QUINTA.
2. De igual forma, consta de este expediente que dicha sentencia fue anulada por decisión proferida en fecha veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
3. Habida cuenta de lo anterior, se observa que evidentemente al ser anulada la decisión dictada por este Tribunal y ordenarse la reposición de la causa al estado en que se encontraba la causa para el día 3 de junio de 2005, fecha en la que se verificó a citación del defensor judicial y teniéndose como tal a la apoderada judicial del demandado a los efectos de la continuación de la causa, considera quien suscribe que está impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este sentenciador, ya emitió la opinión acerca del fondo de este proceso por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa”
El Tribunal, observa:
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, se desprende que el mismo se fundamenta en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por el juez Luis Rodolfo Herrera González.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte y un (21) días del mes de noviembre de 2006. Años 196° y 147°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Eder Jesús Solarte Molina
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (2:00p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. Eneida J. Torrealba C.
Exp N° 9217
EJSM/EJTC/hermi*
|