REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006)
Años 196° y 147°


Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado Luis A. Macias Salom, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Ángel Marín Jaén, parte presuntamente agraviada en la presente solicitud de Protección Constitucional, mediante el cual solicito la reconsideración de la medida cautelar, sustentando su pedimento en recaudos que al efecto consigna en copias certificadas, el Tribunal observa:
Con respecto a la reconsideración solicitada por el apoderado accionante, basada en copias certificadas, este Tribunal considera infundado dicho pedimento toda vez ya existe un pronunciamiento por parte de este Tribunal actuando en sede Constitucional, como lo son los autos de fechas 09 y 20 de noviembre del corriente año. No obstante, es importante indicarle a la apoderado accionante, que los fototatos consignados bien en copias simples o certificadas, no demuestran en modo alguno que la suspensión del acto jurisdiccional presuntamente lesionado, podría ocasionar daño o lesiones graves de difícil reparación, en caso de no acordarse la medida cautelar solicitada, en razón de lo cual, este Tribunal NIEGA la reconsideración solicitada y, por consiguiente ratifica los autos de fechas 09 y 20 de noviembre de 2006. Así se decide.
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Mata
VJGJ/RM/apEXP Nº 9478