REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AN33-X-2006-000026
PARTE ACTORA: RAMON PLASENCIA SANTOS, debidamente asistido por el abogado Eduardo Borbones Vizcaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.862.
PARTE DEMANDADA: FLOR AVELLANEDA DEL CASTILLO y DANIEL PLASENCIA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-985470 y V-943.118, respectivamente.
MOTIVO: TERCERIA
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda de tercería presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al cual está integrado este Despacho, quedando asignado al mismo, previa distribución de Ley, por ante el cual, en fecha 03 de noviembre de 2006, se dictó auto de admisión de la demanda presentada.
En fecha 16 de noviembre de 2006, compareció por ante este Tribunal el accionante en tercería, ciudadano RAMÓN PLASENCIA SANTOS, debidamente asistido por el abogado Eduardo Borbones Vizcaya, antes identificados, y presentó diligencia a través de la cual desistió de la acción de tercería interpuesta, solicitando su correspondiente homologación y el archivo del expediente.
Vistas las actuaciones descritas, el Tribunal a los fines de impartir la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgado, que personalmente el accionante en tercería debidamente asistido de abogado, desistió de la acción incoada y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento efectuado.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento de la Acción presentado por el ciudadano RAMON PLASENCIA SANTOS, en fecha 16 de Noviembre de 2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 22 de noviembre de 2006.
La Juez
Carmen Jolenne Goncalves Pittol
El Secretario
Juan E. Freitas Órnelas
En esta misma fecha, 22 de Noviembre de 2006, siendo las 11:02 a.m., se publicó y registro la anterior decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Juan E. Freitas Órnelas
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