REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000483
PARTE ACTORA: FLOR AVELLANEDA DEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 985.470, representada en el juicio por el abogado Francisco Ramírez Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.180.
PARTE DEMANDADA: DANIEL PLASENCIA SANTOS, titular de la cédula de identidad No. 6.183.347, debidamente asistido por el abogado Luís Alexis Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.232.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
ASUNTO: Homologación de Transacción.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, al cual está integrado este Despacho, quedando asignado a este Despacho, previa distribución de ley; siendo admitida la misma, en fecha 08 de agosto de 2006, por el procedimiento breve.
Sustanciado como fue el referido procedimiento, conforme al ordenamiento jurídico; y estando el juicio en estado de dictar sentencia, tal como se desprende de cómputo efectuado el día 23 de octubre de 2006, en fecha 26 del citado mes y año, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Ramón Plasencia Santos, titular de la Cédula de Identidad N° 944.291, asistido por el abogado Eduardo Bordones, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.862, y mediante escrito presentó demanda de tercería, contra las partes del asunto en estudio.
En tal sentido, este Juzgado a través de auto dictado el 2 de noviembre de 2006, ordenó abrir el Cuaderno de Tercería correspondiente y desglosar la demanda presentada; siendo admitida por auto de fecha 3 del mismo mes y año.
En fecha 16 de Noviembre de 2006, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana FLOR AVELLANEDA DEL CASTILLO, en su carácter de parte actora debidamente asistida por el abogado Francisco Ramírez Vargas, y el ciudadano DANIEL PLASENCIA SANTOS, parte demandada asistido por el abogado Luís Alexis Prado, y presentaron escrito contentivo de la transacción celebrada en el presente juicio por dichos ciudadanos, y solicitaron la correspondiente homologación.
Vistas las actuaciones previamente descritas, el Tribunal a los fines de impartir la homologación solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal en primer lugar, que la parte actora, ciudadana FLOR AVELLANEDA DEL CASTILLO, ya identificada, a pesar de tener representación judicial constituida en juicio, compareció personalmente debidamente asistida por el abogado Francisco Ramírez Vargas, a celebrar la transacción bajo análisis, conjuntamente con el demandado, ciudadano DANIEL PLASENCIA SANTOS, quien en dicho acto transaccional estuvo asistido por el abogado Luís Alexis Prado; en segundo lugar, que las partes dieron por terminado el litigio instaurado; y en tercer lugar, tratándose de asuntos en los cuales resulta procedente en derecho, celebrar este tipo de actos de autocomposición procesal, este Despacho imparte la Homologación de ley, a la Transacción Judicial celebrada.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la Transacción Judicial celebrada por ante este Despacho, el día 16 de Noviembre de 2006; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes de noviembre del año 2006.
La Juez
Carmen Jolenne Goncalves Pittol El Secretario.
Juan E. Freitas Órnelas
En la misma fecha, (22-11-2006), siendo las 10.23 a.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia a los efectos previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario.
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