REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006).-
196° Y 147°
Visto el escrito de Reconvención presentado por la parte demandad en fecha 08/11/2006. El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora que la Reconvención o mutua petición es un recurso que la Ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez en acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal.- Con este recurso se pretende unificar los procedimientos de modo que tanto la demanda como la reconvención sigan un mismo procedimiento hasta su solución y definir la competencia, pues corresponde al Juez que debe conocer seguir la compatibilidad de los procedimientos correspondientes.-
En este sentido y de una revisión exhaustiva de la misma, el Tribunal observa que la mencionada Reconvención tiene su fundamentación en el Cobro del excedente del monto fijado como tope de las cuotas de condominio del inmueble arrendado, lo cual alcanza la suma de Un Millón Ochocientos Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 1.804.294,00), por lo que de acuerdo a la Resolución N° 1.207, de fecha 01/01/1.992 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, (hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura) determinó que la cuantía para los Juicios Ordinarios será a partir de la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Un Bolívares (Bs. 1.501.000,00), asimismo observa, que la presente controversia es una Resolución de Contrato de Arrendamiento, que se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 33, donde se determina el procedimiento a seguir, el cual es por el juicio breve independientemente de su cuantía.- Ahora bien, en vista del razonamiento que antecede, y siendo que el procedimiento para el trámite de la acción de Reintegro por Cobro de Bolívares es incompatible con el procedimiento que se ventila en el presente proceso el cual es por el juicio breve, es forzoso para esta Juzgadora declarar improcedente la misma.-
Planteadas así las cosas, este Juzgado declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por la parte demandada.- Así se decide.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA
IPB/MA/va.-
Exp. N° 06-3659.-