REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° Y 147°
Exp. N° 05-3464.-
PARTE ACTORA: MAGALY JOSEFINA MAZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ordaz – Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad N° 3.724.056.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALICIA VARELA DELGADO Y JONATHAN P. VARELA AGUILAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 112.015 y 118.054 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SHEYLA MONTAGGIONI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.119.311.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO E. ABLAN CANDIA y OSWALDO A. ABLAN HALLAK, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo losa N°s. 36.358 y 67.301 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA DEFINITIVA.-
T E R M I N O S D E L A C O N T R O V E R S I A
Se dá inicio al presente proceso mediante libelo de demanda interpuesto por la representación de la parte actora, en el cual señala que en fecha 21/09/2.001, según contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 65, Tomo 55 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, la actora dio en arrendamiento el apartamento N° 8-3, piso 8 del Edificio Residencias L’Arena, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique, Sector “M”, parcela M-16, de la Urbanización Playas del Angel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a la ciudadana Sheyla Montaggioni, ya identificada, por un canon de arrendamiento de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00) mensuales.- Alega la representación de la parte actora, que su representada se encuentra sin trabajo luego de haber sufrido un accidente cerebro vascular, y que carece en los actuales momentos de ingresos suficientes para sobrevivir por lo que está habitando en casa de unos familiares en la ciudad de Puerto Ordaz, razón por lo cual necesita mudarse al único inmueble que posee, asimismo alega, que la arrendataria ha incumplido con la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, referida al cumplimiento de las normas del condominio, ya que ha recibido numerosas quejas de los habitantes del edificio por una conducta impropia; por lo que procedió a demandar a la ciudadana SHEYLA MONTAGGIONI, supra identificada, en DESALOJO, para que convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal en: en desalojo del inmueble antes identificado y consecuencialmente en la entrega del mismo, totalmente amoblado, libre de personas y en las mismas condiciones en que lo recibió; al pago de las costas y costos del presente proceso; y al pago por concepto de corrección monetaria.-
Fundamentó la presente acción en los artículos 1.159, 1.264 y 1.167 del Código Civil; artículos 34 literales b) y f) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y las cláusulas del Contrato de Arrendamiento.-
Previo al régimen de Distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, y mediante auto de fecha 13/01/2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas Cinco (5) días que le concede la Ley como término de distancia, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
Estando válidamente citada la parte demandada, en fecha 20/10/2.006, presentó escrito de contestación al fondo de la presente demanda.-
Abierto el juicio a pruebas, ninguna de las partes, las promovió.-
Trabada así la litis, este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda, que procede a demandar a la ciudadana SHEYLA MONTAGGIONI, por DESALOJO por la necesidad que tiene la actora de ocupar el inmueble objeto de la presente controversia, además de que el arrendatario a incumplido con las normas de condominio de edificio. -
SEGUNDO: La representación de la parte demandada, en su escrito de contestación, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda propuesta; por la falta de probanzas fehacientes y suficientes de la necesidad que tiene el arrendador de ocupar el inmueble; igualmente negó, rechazó y contradijo que la demandada incurriera en la violación o incumplimiento de las normas de condominio, ya que no tiene fundamento alguno; y rechazó, negó y contradijo que la arrendataria deba cantidad alguna a la arrendadora como reclama la actora sin especificar absolutamente nada en el petitorio de la demanda propuesta.-
TERCERO: Está Juzgadora llegado el momento para decidir observa: que la parte actora trajo a los autos, Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 25/1/2006; Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes, autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 02/10/2001, copia simple del Documento de propiedad del inmueble, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 23/07/2003, y por cuanto dichos documentos no fueron impugnados, tachados ni desconocidos por el demandado en su oportunidad legal correspondiente, el Tribunal le da todo valor probatorio por ser los mismos documentos públicos, a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1.357 del Código Civil; y por cuanto durante la secuela del juicio nada aportó a los fines de probar sus alegatos, tal y como era su obligación, a tenor de lo pautado en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que tuviera la necesidad de ocupar el inmueble, o que haya incurrido en la violación o incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno del inmueble, es por lo que éste Tribunal declara la presente acción IMPROCEDENTE, de acuerdo al contenido de los Artículos 1.159 y 1.264 del Código Civil; artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 34 literales b) y f) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y las cláusulas del Contrato de Arrendamiento.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por MAGALY JOSEFINA MAZA contra SHEYLA MONTAGGIONI ambas partes identificadas en autos, por DESALOJO.-
Se imponen las costas a la parte actora, a tenor de lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196° y 147°.-
LA JUEZ.
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
En esta misma fecha, siendo las Tres y Veinticinco (3:25) horas de la tarde, se registró y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA
IPB/MA/va.-
Exp. N° 05-3464.-