REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº 06-3711.-
DEMANDANTE: EDGAR MONTAÑEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.476 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.136.276.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: EDGAR MONTAÑEZ CARDENAS, actúa en su propio nombre y gestión de sus derechos e intereses personales y particulares.-
DEMANDADOS: CIELO DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUZA y MIGUEL ENRIQUE JIMENEZ AVILA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.221.662 y 4.171.130, respectivamente.-
APODERADA DE LOS DEMANDADOS: OLGA ZENAIDA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.107.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.-
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de demanda y su reforma, EDGAR MONTAÑEZ CARDENAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.476 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.136.276, actuando en su propio nombre y gestión de sus derechos e intereses personales y particulares, demandó a los ciudadanos: CIELO DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUZA y MIGUEL ENRIQUE JIMENEZ AVILA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.221.662 y 4.171.130, respectivamente en acción de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.-Alega la parte actora, que en fecha 05/08/2002 suscribió un contrato de arrendamiento con los ciudadanos CIELO DEL CARMEN RODRIGUEZ BAUZA y MIGUEL ENRIQUE JIMENEZ AVILA por un inmueble de su propiedad denominado apartamento 1-B de la planta uno del Edificio DORYON, ubicado entre las Esquina de Muerto a Peláez, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital; que en fecha 23/08/2003 le notificó a sus inquilinos que el contrato vencería sin prorroga el día 01/09/2004 y que les ofrecía en venta el inmueble; que les asistía una prorroga legal de dos (2) años a partir de la fecha del vencimieno contractual; que en fecha 21/05/2004 le notificó a sus inquilinos que el arrendamiento sufriría un incremento y se elevaría a un monto de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), que de igual forma le ratificó la no prorroga del contrato; que en fecha 31/05/2004, los inquilinos produjeron una carta en la cual le manifestaban su conformidad y aceptación al nuevo canon de arrendamiento, solicitaron que se mantuviese ese monto hasta la finalización del contrato y durante la prorroga legal y que no podían comprar el inmueble; que se cumplió lo relativo al cumplimiento del contrato; que en fecha 18/07/2006 realizó notificación judicial, en la cual se les prevenía que el lapso de dos (2) años de prorroga legal vencería el 01/09/2006 y debian entregar el inmueble desocupado y con todo sus pagos de servicios al día; que cumplido el término los inquilinos no desocuparon el inmueble, quedando en mora de cumplimiento.-Fundamentó su acción en los artículos 1.167, 1.354, 1.371 del Código Civil y 39 de la Ley de Arrendamientos. Estimó la acción en Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00).-
Admitida la demanda y su reforma por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 23/10/2006, se acordó la citación de la parte demandada para que dieran contestación a la demanda al SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas.-
En fecha 01/11/2006, el Tribunal a solicitud de la parte interesada, abrio Cuaderno de Medidas y decreto medida de secuestro sobre el inmueble objeto de juicio.-
En fecha 14/11/2006, el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas, se trasladó y constituyó en el inmueble objeto del presente juicio, a los fines de la práctica de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 01/11/2006, la cual fue conferida según oficio Nº 836-06 de esa misma fecha, tal como consta a los folios 15 al 19 del Cuaderno de Medidas. En dicho acto se hizo presente la parte demandada, asistida por la Abogada OLGA ZENAIDA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 43.107, se dieron por citados, renunciaron al término de comparecencia y CONVINIERON en la demanda en todas y cada una de sus partes, en entregar el inmueble arrendado el día 24 de Noviembre de 2006, totalmente desocupado de bienes y personas, y en las mismas buenas condiciones en que se encuentra, procediendo a consignar formalmente en el Tribunal de la causa, las llaves tanto de la reja del Edificio como del apartamento, quedando entendido que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa. En el mismo acto, la parte actora, Dr. EDGAR MONTAÑEZ, acepto el convenimiento en los términos expresado y cuya homologación fue solicitada por ambas partes en el mismo acto.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. -Los demandados y la parte actora gozan de plena capacidad de disposición para ello; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante un Órgano Jurisdiccional competente para conocer del asunto, es por lo que resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 14 de Noviembre de 2006 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinte (20) días de mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 11:30 minutos de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/ira
Exp Nº 06-3711-
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