REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº 06-3717.-
DEMANDANTE: MARIA MARTINEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.099.170.-
APODERADAS DE LA DEMANDANTE: IRIS MEDINA DE GARCIA y TAMARA SUCCURRO GONZALEZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.21.760 y 43.072, respectivamente-
DEMANDADOS: AVEXPORT CONSULTORES, C.A. y la ciudadana SAIDELIS DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.996.317.-
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No tienen apoderado Judicial constituido en autos, se encuentra asistidos por JOAQUIN GIMENEZ ARRIECHI, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.273.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-



I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de demanda, la ciudadana: MARIA MARTINEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.099.170, representada por las Abogadas IRIS MEDINA DE GARCIA y TAMARA SUCCURRO GONZALEZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.21.760 y 43.072, respectivamente, representación que consta de instrumento poder que les fuera sustituido por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 08 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 81, Tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que acompañó marcado “A”, demando a AVEXPORT CONSULTORES, C.A. y la ciudadana SAIDELIS DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.996.317 en acción de RESOLUCION DE CONTRATO.-Alegan las apoderadas judiciales de la parte actora, que su representada en fecha 15/03/2005 suscribió un contrato de arrendamiento sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 92 situado en las “RESIDENCIAS CANAIMA”, ubicado en la Urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda con la Sociedad Mercantil AVEXPORT CONSULTORES, C.A., representada por su Directora SAIDELIS DIAZ MARTINEZ; que se estipuló en su Cláusula Segunda, el canon mensual de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00); que en la Cláusula Tercera se estipuló que la duración del contrato sería de un (1) año fijo contado a partir del 23/03/2005 con vencimiento el 22/03/2006, el cual no sería renovado; que la arrendataria ha dejado de pagar las mensualidades correspondiente a los meses de Diciembre de 2005 y Enero, Febrero y Marzo de 2006, violando la Cláusula Segunda.- Solicitó la Resoluciòn del Contrato de arrendamiento, la cancelación por vía subsidiaria como daños y perjuicios la cantidad de TRES MLLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600.000,00) suma ésta que equivaldría a los arrendamientos correspondiente a Diciembre de 2005 y Enero, Febrero y Marzo de 2006 a razón de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00) cada mes; el pago de las costas y costos del procedimiento.- Solicito asimismo medida de secuestro sobre el inmueble objeto de juicio. Fundamento su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.579, 1.592 y 1.616 del Código Civil y 881 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 06/10/2006, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la última citación practicada.-
En fecha 30/10/2006, el Tribunal a solicitud de la parte demandante, abre Cuaderno de Medidas y decreta medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio.-
En fecha 07/11/2006, el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas, se trasladó y constituyó en el inmueble objeto del presente juicio, a los fines de la práctica de la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 30/10/2006, la cual fue conferida según oficio Nº 819-06 de esa misma fecha, tal como consta a los folios 24 al 28 del Cuaderno de Medidas. En dicho acto se hizo presente la ciudadana SAIDELIS DIAZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.996.317, en su condición de co-demandada y representante legal de la empresa demandada, quien debidamente asistida por el Abogado JOAQUIN GIMENEZ ARRIECHI e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.273, se dió por citada, renuncio al término de comparecencia y CONVINO en la demanda en todas y cada una de sus partes, en la resolución del contrato de arrendamiento, en que debe los arrendamientos reclamados, en las costas y costos del proceso y honorarios profesionales; y hace entrega voluntariamente del inmueble junto con los bienes inventariados. Solicito la exoneración de los arrendamientos demandados, las costas y costos.- En el mismo acto, las apoderadas judiciales de la parte actora, IRIS MEDINA DE GARCIA y TAMARA SUCCURRO GONZALEZ, aceptaron el convenimiento en los términos expresado y solicitaron la homologación del convenimiento.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado

voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. Los demandados goza de plena capacidad de disposición y la actora se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante un Órgano Jurisdiccional competente para conocer del asunto, es por lo que resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 07 de Noviembre de 2006 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º
LA …




JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 12:30 minutos de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/ira
Exp Nº 06-3717-