REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


EXP. N° 01-2088


PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de Abril de 2.000, bajo el N° 48, Tomo 46-A-Pro.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS LINARES, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.366.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS HUGO RAVAN VILLANUEVA y OFELIA ROSA CORREA LUGO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 6.081.098 y 10.697.295, respectivamente. (Sin apoderados Judiciales constituidos en los autos).


MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (INTIMACION)


Vista las actuaciones que anteceden, la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez titular de este Tribunal, se AVOCA a su conocimiento, y de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 06 de Junio de 2.002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes hubiere efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-


DECISION

Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas. En consecuencia, este Tribunal, SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 2.001, en el presente juicio y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente al Registro Subalterno respectivo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° y 147°.-
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA
En esta misma fecha Siendo las 12:30 de la tarde, se público y se registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA


IPB/MA/damaris
Exp. N° 01-2088