REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


EXP. N° 05-3159


PARTE ACTORA: PULCINELLA RISTORANTE, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 1.999, bajo el N° 06, Tomo 156-A-Pro.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, SORELENA PRADA y DAILYTH MENDOZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.731, 46.868, 97.170 y 86.185, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: PIN AN LU CHEN y SHAO YUN DE LU CHEN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 799.989 y 3.016.651, respectivamente. (Sin apoderados judiciales constituidos en los autos).-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


Vista las actuaciones que anteceden, y de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 06 de Julio de 2.005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes hubiere efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-






DECISION

Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° y 147°.-
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA
En esta misma fecha Siendo las 01:20 de la tarde, se público y se registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA


IPB/MA/damaris
Exp. N° 05-3159