REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp Nº 06-3701.
DEMANDANTE: INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Enero de 1.986, bajo el Nº 64, Tomo 3ª-Sgdo, reformada según asiento del 10 de Marzo de 2004, registrado bajo el Nº 52, Tomo 31ª-Sgdo.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: CARLOS ASUAJE CRESPO, ARGENIS AZUAJE CRESPO, ROBERTA MARINO MANZO y ARGENIS MANUEL AZUAJE DOMINGUEZ Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.608, 14.555, 64.028 y 114.437, respectivamente.-
DEMANDADA: HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.001.619.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARLOS ALBERTO SALAS LUIS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.594.-
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA DEFINITIVA.-


TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de demanda, CARLOS ASUAJE CRESPO y ARGENIS MANUEL AZUAJE DOMINGUEZ, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A.” demandan en acción de DESALOJO a la ciudadana HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO.- Alegan los apoderados de la demandante, que consta de Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 13 de Junio de 1.973, bajo el Nº 10, Tomo 20, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1973, que el Edificio VISTA HERMOSA, situado en la Avenida C, de la Urbanización La Carlota, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, fue destinado para ser vendido bajo el régimen de la propiedad horizontal, el cual según su Cláusula Tercera, consta de una (1) planta baja, tres (3) plantas tipo y una (1) planta Pent House, con un total de doce (12) apartamentos y un (1) apartamento conserjería, señalándose en dicho documento que la Planta Pent-House está constituida por el apartamento Pent House, pasillo de circulación, escaleras y una terraza descubierta; y que la cláusula sexta, se refiere a las cosas comunes y señala como de uso común a todos los co-propietarios, la Terraza descubierta situada en el lado Oeste de la Planta Pent House.- Asimismo alega que dicha Terraza fue techada por el propietario del apartamento Pent House, quien la utilizaba como un anexo del mismo, habiendo recuperado la posesión de la misma la Comunidad de Propietarios, y que tal área común desde Octubre de 2001 la ha venido ocupando como inquilina la ciudadana HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO, quien desde el
mes de Abril de 2005 con anuencia y autorización de los condominios del Edificio VISTA HERMOSA media un arrendamiento verbal pagando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) por concepto de alquiler mensual, y con tal carácter de arrendataria ha pagado las mensualidades de Enero, Febrero y Marzo de 2006; que la arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2006, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada una, que ha descuidado el mantenimiento y conservación del inmueble arrendado y ha dejado de hacer las mejoras y reparaciones a que está obligada para su conservación, ya que se observan evidentes signos de deterioro en sus paredes, pisos y techos, debido a las graves filtraciones que presenta el mismo y que afectan al apartamento Nº 10 del Edificio, incumpliendo sus obligaciones legales y violado el artículo 1.592, Ordinales 1º y 2º del Código Civil y tal incumplimiento da pié para que su representada con fundamento en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, demande el DESALOJO del inmueble arrendado y la consiguiente entrega, libre de personas y cosas, solvente en el pago de los alquileres y los servicios, y reclame los gastos en que se incurra con ocasión al juicio y pida medida de Secuestro.- Solicitó se condene a la demandada a desalojar el inmueble arrendado sin plazo alguno, desocupado de personas y cosas y solvente en el pago de los servicios de electricidad, aseo, agua, gas y teléfono, así como los alquileres señalados como insolutos y los que se adeuden hasta la fecha de su entrega material definitiva y el pago de la costas y costos del juicio.-Asimismo solicitó medid de Secuestro sobre el inmueble arrendado. Fundamentó su acción en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimó la cuantía en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).-
Previo el régimen de distribución, le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 26/09/2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadana HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº V-9.001.619 para que diera contestación a la demanda incoada en su contra al SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 10/10/2006, el Tribunal a solicitud de la parte actora, abrió Cuaderno de Medidas y decretó medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de juicio y suficientemente identificado en los autos, la cual fue practicada por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 26/10/2006 y en la cual se encontraba presente la ciudadana HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº V-9.001.619, habiéndose recibido las resultas en fecha 26/10/2006.-
En fecha 30/10/2006, la ciudadana HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº 9.001.619, asistida por el Abogado CARLOS SALAS, Inpreabogado Nº 79.594, consignó Poder Apud-Acta, otorgado a CARLOS ALBERTO SALAS LUIS, Escrito de Cuestión Previa, Escrito de contestación y copia de depósitos de pagos del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.-
En su escrito de Cuestión Previa, opuso la contenida en el artículo 346, Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya o porque el poder no esté otorgado en forma legal o insuficiente.-
Rechazó, negó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho por considerar que lo alegado por el demandante no se ajusta a la verdad de los hechos. Igualmente rechazó, negó y contradijo que ha descuidado el mantenimiento y conservación del inmueble arrendado y ha dejado de hacer las mejoras y reparaciones para su conservación.
Rechazó, negó y contradijo, que las supuestas filtraciones que presuntamente afectan al ciudadano RAMON BLANCO en el apartamento 10, de su propiedad, provenga del anexo que posee en arrendamiento.-
Rechazó, negó y contradijo que deba dinero alguno por concepto de pago de servicio de electricidad, gas y teléfono.-
En fecha 06/11/2006, CARLOS ASUAJE CRESPO, apoderado judicial de la parte actora, IMPUGNO los fotostatos simples consignados por la parte demandada a los que negó toda eficacia o relevancia probatoria.-
Mediante escrito de fecha 06/11/2006, el apoderado judicial de la parte actora, CARLOS ASUAJE CRESPO, dio contestación a la Cuestión Previa opuesta por la demandada, negándola, rechazándola y contradiciéndola por temeraria, improcedente e infundada. Consignó original de una Comunicación dirigida por la Junta de Condominio del Edificio Vista Hermosa a la Inmobiliaria Data House y original de Contrato de Administración.-
Abierto el Juicio a pruebas, ambas partes ejercieron ese derecho y consignaron sus respectivos escritos, los cuales fueron admitidos en su oportunidad legal correspondiente.-
En fecha 13/11/2006, el apoderado judicial de la parte demandada, se OPUSO a la admisión de pruebas de la contraparte.-
Mediante escrito de fecha 13/11/2006, los apoderados judiciales de la parte actora, impugnaron las copias simples presentadas por la demandada, impugnaron y desconocieron las copias simples que cursan a los folios 67 al 74, impugnaron las consignaciones de arrendamiento y igualmente invocaron la ineficacia de las mismas.-
En fecha 17/11/2006, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de INFORMES.-
Trabada así la litis, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Alegan los apoderados judiciales de la parte actora, que consta de Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 13 de Junio de 1.973, bajo el Nº 10, Tomo 20, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1973, que el Edificio VISTA HERMOSA, situado en la Avenida C, de la Urbanización La Carlota, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, fue destinado para ser vendido bajo el régimen de la propiedad horizontal, el cual según su Cláusula Tercera, consta de una (1) planta baja, tres (3) plantas tipo y una (1) planta Pent House, con un total de doce (12) apartamentos y un (1) apartamento conserjería, señalándose en dicho documento que la Planta Pent-House está constituida por el apartamento Pent House, pasillo de circulación, escaleras y una terraza descubierta; y que la cláusula sexta, se refiere a las cosas comunes y señala como de uso común a todos los co-propietarios, la Terraza descubierta situada en el lado Oeste de la Planta Pent House.- Asimismo alega que dicha Terraza fue techada por el propietario del apartamento Pent House, quien la utilizaba como un anexo del mismo, habiendo recuperado la posesión de la misma la Comunidad de Propietarios, y que tal área común desde Octubre de 2001 la ha venido ocupando como inquilina la ciudadana HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO, quien desde el mes de Abril de 2005 con anuencia y autorización de los condominios del Edificio VISTA HERMOSA media un arrendamiento verbal pagando la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) por concepto de alquiler mensual, y con tal carácter de arrendataria ha pagado las mensualidades de Enero, Febrero y Marzo de 2006; que la arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2006, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada una, que ha descuidado el mantenimiento y conservación del inmueble arrendado y ha dejado de hacer las mejoras y reparaciones a que está obligada para su conservación, ya que se observan evidentes signos de deterioro en sus paredes, pisos y techos, debido a las graves filtraciones que presenta el mismo y que afectan al apartamento Nº 10 del Edificio, incumpliendo sus obligaciones legales y violado el artículo 1.592, Ordinales 1º y 2º del Código Civil y tal incumplimiento da pié para que su representada con fundamento en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, demande el DESALOJO del inmueble arrendado y la consiguiente entrega, libre de personas y cosas, solvente en el pago de los alquileres y los servicios, y reclame los gastos en que se incurra con ocasión al juicio y pida medida de Secuestro.- Solicitó se condene a la demandada a desalojar el inmueble arrendado sin plazo alguno, desocupado de personas y cosas y solvente en el pago de los servicios de electricidad, aseo, agua, gas y teléfono, así como los alquileres señalados como insolutos y los que se adeuden hasta la fecha de su entrega material definitiva.-
SEGUNDO: CUESTION PREVIA.- Opone la demandada la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya o porque el poder no esté otorgado en forma legal o insuficiente.-Al efecto alega, que no consta en el libelo de la demanda que INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., esté autorizada por la Junta de Condominio del Edificio VISTA HERMOSA para fungir como administradora, por cuanto no se acompañó el poder otorgado por la Junta de Condominio de propietarios del Edificio VISTA HERMOSA a INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A.- Dicha Cuestión Previa, fue contestada por la parte demandante y a tales efecto, trajo a los autos, original de COMUNICACIÓN fechada 02/05/2006, emitida por la Junta de Condominio del Edificio VISTA HERMOSA y dirigida a INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A. (Folio 55 del presente Cuaderno) y Contrato de Administración suscrito en fecha 01/11/2004 entre INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE RESIDENCIAS VISTA HERMOSA (Folio 56 del presente Cuaderno).-
En efecto, observa éste Tribunal, que revisado como han sido los documentos traídos a los autos por la parte actora y que cursan a los folios 54 y 55 del expediente, los cuales no fueron impugnados, ni tachados por la parte demandada en su oportunidad legal, por lo que emergen de autos con todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, de los mismos se evidencia, que INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., tenía AUTORIZACION de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO VISTA HERMOSA para otorgarle poder a los abogados actores en este proceso, de tal manera que los referidos abogados, efectivamente poseen la representación legal de la demandante para actuar en este juicio. Por tal motivación, es por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 3º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO: Llegada la oportunidad de dar contestación a la demanda CARLOS ALBERTO SALAS LUIS, su carácter de apoderado judicial de la demandada, procedió a dar contestación a la misma en fecha 30/10/2006 mediante escrito que cursa a los folios del presente Cuaderno.- En efecto, el citado apoderado, rechazó, negó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho por considerar que lo alegado por el demandante no se ajusta a la verdad de los hechos, que es totalmente falso que se encuentre insolvente con el pago de los alquileres de los meses de Mayo, Junio, Julio de 2006, por cuanto los ha depositado ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio en el expediente Nº 2006-0578. Asimismo rechazó, negó y contradijo que ha descuidado el mantenimiento y conservación del inmueble arrendado y ha dejado de hacer las mejoras y reparaciones para su conservación, ya que lo ha mantenido en buenas condiciones, y el demandante no ha aportado ninguna experticia que demuestre dicho descuido. Rechazó, negó y contradijo, que las supuestas filtraciones que presuntamente afectan al ciudadano RAMON BLANCO en el apartamento 10, de su propiedad, provenga del anexo que posee en arrendamiento, ya que el demandante no ha aportado ninguna experticia que demuestre lo alegado.- De igual manera, rechazó, negó y contradijo que deba dinero alguno por concepto de pago de servicio de electricidad, ya que en los mismos recibos de pago presentado por el demandante, se observa que ha pagado VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de pago de luz. En cuanto al pago de gas, no lo utiliza pues su cocina es eléctrica; y en relación al pago de teléfono puede demostrar que la línea telefónica está a su nombre.-
CUARTO: En el lapso probatorio, la parte actora, mediante escrito que cursa a los folios 60 y 61 del presente cuaderno, promovió e invoco el mérito favorable de los autos en particular los documentos y recaudos acompañados al libelo de la demanda como lo son el Poder autenticado, Documento de Condominio del Edificio Vista Hermosa; copia de los recibos cancelados de los alquileres de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2006, los cuales los cuales no fueron impugnados, ni tachados por la parte demandada en su oportunidad legal, por lo que emergen de autos con todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente promovió prueba de Inspección Judicial.-
Por su parte, la demandada reprodujo e hizo valer todas cada una de las documentales constituidas por los recaudos que conforman el presente expediente, y el mérito o valor probatorio que emergen de las mismas; reprodujo copia certificada del expediente Nº 2006-0578 del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a las que el Tribunal le da valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se niega toda eficacia y valor probatorio a las copias simples que cursan a los folios 66 al 74 y 93 y 93, por cuanto las mismas fueron impugnadas por la parte demandante.-
QUINTO: Ahora bien, así las cosas y revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, observa el Tribunal, que cursa a los autos (Folios 64 al 91) copia certificada del Expediente distinguido con el Nº 2006-0578 emanada del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende, que los pagos de los cánones de arrendamientos demandados, fueron realizados por la demandada HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO a favor de MARIA FERNANDA GONZALEZ ARNAL. Ahora bien, observa esta sentenciadora, que los cánones de arrendamientos demandados, fueron depositados a nombre personal de la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ ARNAL, a quien en los escritos de consignación se señala como beneficiaria de las mismas, cuando estas debieron hacerse a favor de INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A. que es la administradora del inmueble de autos o bien a nombre de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO VISTA HERMOSA, que es la arrendadora del inmueble.- Es así como, no siendo la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ ARNAL arrendadora del inmueble objeto de juicio, es forzoso para esta sentenciadora concluir, que las consignaciones de arrendamientos de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2006, demandadas por la parte actora, fueron hechas a favor de un tercero ajeno a la relación arrendaticia y por tanto debe considerarse que las mismas no están legítimamente efectuadas; y por ello no puede considerarse a la arrendataria en estado de solvencia respecto a los cánones de arrendamientos demandados. Así se decide.-
En cuanto a lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, respecto a que la arrendataria ha descuidado el mantenimiento y conservación del inmueble arrendado y ha dejado de hacer las mejoras y reparaciones a las que está obligado para su conservación, la demandada en su escrito de contestación a la demanda, asevera que ha mantenido el inmueble en buenas condiciones. Al efecto, la parte actora en el lapso probatorio y para demostrar lo alegado en su libelo de demanda, promovió una Inspección Judicial para demostrar el estado del inmueble dado en arrendamiento.-En efecto, observa esta sentenciadora, que establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”. Asimismo establece el artículo 1.354 del Código Civil “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe probar por su parte el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.- Conforme a las normas transcritas, observa esta juzgadora, que ninguna de las partes durante la secuela del juicio, lograron traer a los autos, hechos concretos a fin de demostrar tales aseveraciones, por lo que se DESECHA lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda. Así se decide.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta sentenciadora concluye que la acción de Desalojo intentada por la parte actora está ajustada a derecho, a tenor de lo establecido en el artículo 1.592 del Código Civil, Ordinal 2º en concordancia con el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto se evidencia el incumplimiento de la demandada, de pagar los cánones de arrendamiento demandados.- En consecuencia, la presente acción de DESALOJO debe prosperar y así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A. contra la ciudadana HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO, ambas partes suficientemente identificadas en los autos y en consecuencia, se condena a la demandada HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº V-9.001.619 a: PRIMERO: DESALOJAR el inmueble, constituido por Terraza Techada situada en la Planta Pent House del Edificio VISTA HERMOSA, ubicado en la Avenida C, Parcela Nº 104 de la Urbanización la Carlota, Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y hacerle ENTREGA del mismo a la parte actora desocupado de personas y cosas, solvente en el pago de los alquileres y de los servicios de luz eléctrica, gas doméstico, aseo domiciliario, agua y teléfono en las misma buenas condiciones y estado de mantenimiento en que le fue entregado, así como los alquileres señalados como insolutos en el libelo de la demanda y los que se adeuden hasta la fecha de su entrega material definitiva.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año
Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 2:30 minutos de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/ira
Exp Nº 06-3701.-