REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp Nº 06-3719
DEMANDANTE: KELVERLASE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1.986, bajo el Nº 45, Tomo 59-A Sgdo.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266.-
DEMANDADA: INVERSIONES LAS PALMERAS, C.A., inscrito en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Mayo de 2005, bajo el Nº 22, Tomo 518-A-VII
APODERADO DE LA DEMANDADA: Se encuentra asistida por ANALINA BELISARIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.562
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
AUTO DE HOMOLOGACION
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de demanda, KELVERLASE, C.A., representado por el Abogado FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por ante la Notaría Pública Decimatercera del Municipio Baruta, en fecha 05/05/1994, bajo el Nº 55, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que acompañó marcado “A”, demandó a INVERSIONES LAS PALMERAS, C.A., en acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Alega el apoderado judicial la parte actora, que su representada en fecha 01/06/2006, celebró un contrato de arrendamiento con INVERSIONES LAS PALMERAS, C.A., sobre un terreno, ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, Esquina Sur 1, Este 14, Distrito. Acompaña el contrato marcado “B”; que el término de duración fue de dos (2) meses, a partir del 01/06/ 2006 hasta el 31/07/2006, no prorrogable; que la arrendataria se obligó a entregar el inmueble dado en arrendamiento a la expiración del término fijado, en el mismo buen estado en que lo recibió, lo cual no ha hecho en forma alguna, a pesar de las multiples gestiones realizadas en tal sentido.-Estimo la competencia en la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 27/10/2006, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 30/10/2006, compareció FREDDY OVALLES P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y consignó TRANSACCION celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Octubre de 2006, la cual quedó anotada bajo el Nº 46, Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.


SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante un Organo Jurisdiccional, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 11 de Octubre de 2006 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- AÑOS: 196º y 147º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.

IPB/MAP/ira
Exp Nº 06-3719