REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
EXP. N° 97-583
PARTE ACTORA: GREGORIO BARRETO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.151.966, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.227, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAM DUCA, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 08, Tomo 4-A, representada por su representante legal ciudadano JOSE FAMULARO RUVOLO, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad N° 5.561.185. (Sin apoderados Judiciales constituidos en los autos).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Vista las actuaciones que anteceden, la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez titular de este Tribunal, se AVOCA a su conocimiento, y de una revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 15 de Noviembre de 2.000, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes hubiere efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-
DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas. En consecuencia, este Tribunal, SUSPENDE la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 1.997, en el presente juicio y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° y 147°.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
En esta misma fecha Siendo las 01:50 de la tarde, se público y se registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA
IPB/MA/damaris
Exp. N° 97-583
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