REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, seis (06) de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º
Visto el escrito consignado por el ciudadano Alejandro Ramos Chamorro asistido de abogado, en el que impugna la transacción Homologada en este proceso por sentencia de fecha 8/6/2006, el Tribunal observa que dicha homologación se refiere a un convenimiento celebrado en el mismo acto en que quedo debidamente citado el referido demandado, el 3 de mayo de 2.006. Asimismo observa que la comisión en que consta el convenimiento regresó al Tribunal el día 15 de mayo de 2.006, y debía el tribunal homologar el acto de auto composición dentro de los tres días siguientes al regreso de la comisión, esto es, hasta el día 20 de mayo de 2006.- La homologación no se produjo antes del 8 de junio de 2.006, por lo que se produjo fuera de lapso previsto en el articulo 10 del código de procedimiento Civil y debía notificarse a las partes para que corriera el termino de apelación.- Aparece de la actuación del demandado en fecha 27 de octubre de 2.006, que esta en conocimiento de la decisión quedando notificado de la misma fecha.- No consta en autos notificación expresa o tácita de la parte actora. Por cuanto este Tribunal perdió jurisdicción sobre la causa por la decisión de homologación con fuerza de definitiva, carece de competencia funcional para decidir sobre la impugnación propuesta por la demandada, debiendo proponerse la misma por vía de amparo, si procediese o por vía del recurso ordinario de apelación pendiente.- Así se decide.-
LA JUEZ,
DRA INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MA/lili.-
Exp. 06-3522.-