REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
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DEMANDANTE: INVERSIONES JULARI, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1986, bajo el Nº 59, Tomo 13-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO SANZ BRAND, OSCAR ANTONIO KLEMPER GONZALEZ, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ LAPENTA, GIUSEPPE ROSITO ARBIA y CARLOS EDUARDO GARCIA NUÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.960, 10.044, 46.725, 39.729 y 27.986, respectivamente.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MANEVAN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 163-A-Sgdo, de fecha 9 de Octubre de 1979, en la persona de su Gerente, ciudadano: JOSE CARVALHO VARELA, portugués, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N º E-81.632.044.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó Apoderado Judicial en autos, y estuvo debidamente asistido por la Abogada MARIA FERNANDA MATOS POMENTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.426.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
EXPEDIENTE N° 06-3665.-
AUTO DE HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.-
-I-
Mediante libelo de fecha 12 de Julio de 2006, presentado por el apoderado judicial de la parte Actora, INVERSIONES JULARI, C.A., antes identificada, el cual fue reformado en fecha 25 de Septiembre de 2006, demandó a la Sociedad Mercantil MANEVAN, C.A., en la persona de su Gerente, ciudadano: JOSE CARVALHO VARELA, titular de la cédula de identidad N º E-81.632.044, en acción de RESOLUCION DE CONTRATO; por cuanto no cumplió con su obligación asumida en el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01-07-2002, en relación al pago de los cánones de arrendamiento, correspondiente a los meses de Febrero y Marzo de 2006; a razón de Dos Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 2.236.000,00) cada uno, por el inmueble que ocupa, distinguido como Local Comercial Nº 53-B-06, situado en el Nivel 853-65, Sector B, número 6, Primera Etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, ubicado en la Avenida La Estancia, Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Capital.-
-II-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alega la parte actora, que su representada en fecha 01 de Julio de 2002, celebró Contrato de Arrendamiento con la demandada, Sociedad Mercantil MANEVAN, C.A, por un inmueble distinguido como Local Comercial Nº 53-B-06, situado en el Nivel 853-65, Sector B, número 6, Primera Etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, ubicado en la Avenida La Estancia, Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, Distrito Capital, y quien ha dejado de pagar el canon de arrendamiento de los meses de Febrero y Marzo de 2006; a razón de Dos Millones Doscientos Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs. 2.236.000,00), razón por la cual procedió a demandarla, por Resolución de Contrato.-
Admitida la reforma de la demanda en fecha 27-09-2006, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda y su reforma incoada en su contra.-
En fecha 26-10-2006, el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la práctica de la Medida de Secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 09-10-2006, comparece el ciudadano: JOSE CARVALHO VARELA, en su carácter de Gerente de Sociedad Mercantil MANEVAN, C.A., debidamente asistido por la Abogada MARIA FERNANDA MATOS POMENTA, y estando presente los apoderados judiciales de la parte Actora, procedieron a celebrar un CONVENIMIENTO suscrito entre las partes y cursante a los folios 20 al 25 del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-
TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos narrados con las normas de derecho citadas, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. La demandada goza de plena capacidad de disposición y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para convenir; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibido el Convenimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, teniendo este Tribunal competencia para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
-IV-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 26 de Octubre de 2006, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 196° y 147°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/sa.
EXP. N° 06-3665.
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