REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2.006).-
196º y 147º
ASUNTO: AN3C-V-2004-000004
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 24-09-1963, bajo el Nº 19, Tomo 30-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Mairy Jasmín Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JUAN MANUEL DA SILVA DA COSTA y MARÍA SELETE DOS SANTOS ABREU, venezolano el primero y portuguesa la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-6.847.741 y E-81.458.331, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Marisela Rondón Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.157.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva).-
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda acompañado de sus recaudos presentados por ante el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) en fecha 07 de mayo de 2.004, correspondiéndole a este Juzgado a los fines de su admisión.
Alegó apoderada judicial de la actora en su libelo que su mandante es administradora del condominio del Edificio denominado “Residencias Sausalito” situado en la Parcela número 13, Etapa “E” de la Urbanización Colinas de la California, con frente a la Avenida San José, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, y que en gestiones propias de la administración, su mandante ha realizado múltiples gestiones de cobro a los propietarios del Apartamento distinguido con el número y la letra “1-B” del mencionado edificio, ciudadanos Juan Manuel Da Silva Da Costa y María Selene Dos Santos Abreu, quienes han dejado de cancelar las cuotas de condominio correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.003, y la de los meses de enero, febrero y marzo del año 2.004, que ascienden a la suma de Bolívares Dos millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y nueve (Bs. 2.248.599,oo) incluidos los intereses de mora calculados al 1% mensual.
Por cuanto han sido infructuosas todas las gestiones efectuadas por la mandante de la actora, tendientes al cobro amistoso de las mencionadas cuotas de condominio, las cuales se encuentran vencidas y no pagadas, procedió la actora a demandar a los ciudadanos Juan Manuel Da Silva Da Costa y María Selene Dos Santos Abreu, en su carácter de propietarios del apartamento identificado ut supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal para que los demandados paguen la cantidad adeudada que asciende al monto de Bolívares Dos millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y nueve (Bs. 2.248.599,oo) incluidos los intereses de mora calculados al 1% mensual, así como también demandó aparte de las cuotas de condominio vencidas y de los intereses vencidos, los intereses por vencerse, hasta la total cancelación de la deuda, demandando igualmente las costas y los costos del presente juicio.
Asimismo solicitó la actora se decretase Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble propiedad de los demandados, y se indexase el cambio del valor experimentado por la moneda en función de la inflación reportada por el Banco Central de Venezuela desde el momento en que fueron ocasionados los gastos.
Mediante diligencia de fecha 21-06-2.004 la apoderada de la parte actora consignó los recaudos originales de la demanda y señaló dirección para proceder a la citación de los demandados.
En fecha 22 de junio de 2.004, el Tribunal mediante auto admitió la demanda por los trámites de la Vía Ejecutiva.
La apoderada de la parte actora mediante diligencia de fecha 24-07-2006, consignó los fotostatos requeridos para la apertura del Cuaderno de Medidas, y los requeridos para la elaboración de las compulsas, ratificando además la Medida Cautelar solicitada en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 27-07-2.004 el Tribunal acordó librar las compulsas a la parte demandada y ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas por auto separado.
El Tribunal en fecha 27-07-2.004 decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad de la parte demandada, de lo cual se ordenó participar al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, bajo Oficio Nº 397-2.004 de esa misma fecha. Tal oficio fue retirado por la parte actora mediante diligencia suscrita en fecha 03-08-2.004.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2.004, el Alguacil del Tribunal, ciudadano Williams Matute, consignó las compulsas libradas a la parte demandada, dejando constancia de no haberse podido lograr su citación personal.
Por auto de fecha 09-11-2.004 el Tribunal ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 617-B-04 emanado del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 25-10-2004, en el cual se participó a este Juzgado que fue tomada nota de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 27-07-2.004.
La apoderada de la parte actora mediante diligencia de fecha 11-11-2.004 solicitó del Tribunal se procediese a practicar la citación por carteles para darle continuidad al procedimiento, lo cual fue acordado de conformidad por auto dictado en fecha 12-11-2.004.
Por cuanto transcurrió un lapso superior al señalado en el auto dictado por este Tribunal en fecha 12-11-2.004, la apoderada de la parte actora solicitó del Tribunal en fecha 12-05-2.005 se procediese a emitir nuevo Cartel de Citación a los fines de continuar el procedimiento. Tal solicitud fue ratificada en fecha 26-05-2.005 y acordada de conformidad mediante auto de fecha 27-05-2.005, previo avocamiento al conocimiento de la causa efectuado en el mismo auto por la Dra. Ana Elisa González, en su carácter de Juez Temporal.
Mediante diligencia de fecha 30-05-2.005 la abogada Mairy Jasmín Díaz retiró el Cartel de Citación y mediante diligencia de fecha 14-06-2.005 consignó los ejemplares de los diarios El Nacional y El Universal contentivos de los Carteles de Citación a los fines de que fuesen agregados a los autos y surtiesen plenos efectos legales, lo cual se verificó en esa misma fecha. Así mismo consignó Cartel de Citación en copia certificada a los fines de que fuese fijado en el domicilio de los demandados, de lo cual dejó expresa constancia en autos la Secretaria, así como también de haberse cumplido todas las formalidades exigidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 31-10-2.005.
La apoderada de la parte actora mediante diligencia de fecha 14-03-2.005 solicitó del Tribunal designar Defensor Judicial a los demandados, a los fines de proseguir con el procedimiento, lo cual fue acordado de conformidad mediante auto de fecha 16-03-2.006, designándose como Defensor Judicial a la ciudadana Marisela Rondón, a quien se ordenó notificar mediante Boleta de Notificación que se libró en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2.006, el Alguacil del Tribunal, ciudadano Edgar Zapata, consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Marisela Rondón.
La Defensora Judicial designada, mediante diligencia de fecha 15-05-2.006 aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a su condición.
A los efectos de que se procediese elaborar la compulsa a fin de citar a la Defensora Judicial, la apoderada de la parte actora consignó mediante diligencia de fecha 14-06-2.006 los fotostatos necesarios. Tal solicitud fue acordada de conformidad por auto dictado en fecha 15-06-2.006, librándose la compulsa en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2.006, el Alguacil del Tribunal, ciudadano Francisco Javier Abreu, consignó la compulsa debidamente firmada librada a la Defensora Judicial, ciudadana Marisela Rondón Hernández.
La Defensora Judicial de la parte demandada consignó, mediante diligencia de fecha 10-08-2.006, escrito de contestación de la demanda en el que negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes las pretensiones propuestas por la representación judicial de la parte actora, por no ser ciertos los hechos narrados en el libelo ni el derecho que de ellos se pretende derivar, solicitando del Tribunal declarar sin lugar la demanda intentada contra sus defendidos; alegando además en su favor todo el beneficio que se desprende de los autos e igualmente reservándose toda acción de defensa que pueda probarse a través del juicio.
Dado que la parte demandada procedió a cancelar todas las cantidades demandadas, la apoderada de la parte actora mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2.006 solicitó del Tribunal se procediese a dar por terminado el procedimiento, desistiendo tanto de la acción como del procedimiento.
Visto ello el Tribunal a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquiera estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora Mairy Jazmín Díaz, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.093, tiene facultad expresa para DESISTIR, según consta en el poder, inserto en los folios 19 al 21 del presente expediente, motivo por el cual es procedente impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento de la acción.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento de la acción habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Con vista a todo lo antes expuesto, se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27-07-2004 sobre un inmueble propiedad de los demandados para lo cual se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, la cual se le participó bajo el oficio Nº 397-2.004 de esa misma fecha, a fin de participarle de la referida suspensión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Noviembre del Año 2006. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
En esta misma fecha 15-11-2006, siendo las tres y trece de la tarde (3:13 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Oda.-.
|