REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º

ASUNTO: AP31-V-2006-000668

Por recibido el anterior libelo de demanda, presentado por la abogada LILIA MACEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.722, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES TEIXEIRA DE PESTANA, mediante el cual demanda por Resolución de Contrato al ciudadano ALEXIS ASUAJE MONTILLA, por falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2006, a razón de Quinientos mil Bolívares mensuales (Bs. 500.000,00), lo cual arroja un total de Tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y a los fines de fijar competencia por la cuantía estima asimismo la demanda en la cantidad de Seis millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00), este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisión de la misma observa:

Si bien es cierto que el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de contrato de arrendamiento, como es el presente caso, se sustanciarán conforme a las disposiciones contenidas en el juicio breve, no es menos cierto que el monto de lo demandado es el que va a determinar el Tribunal que va a conocer de la causa según su competencia en razón de la cuantía, situación esta totalmente independiente a que el juicio sea tramitado por el juicio breve.

En el presente caso se observa que la abogada LILIA MACEDO, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA DE LOURDES TEIXEIRA DE PESTANA, demanda la resolución de un contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano ALEXIS ASUAJE MONTILLA, el cual tiene por objeto un inmueble constituido por una apartamento identificado con el número 1-C, ubicado en el primer (1er.) piso del Edificio “Residencias “El Recreo”, situado en la Calle El Recreo, Parroquia El Recreo de la Ciudad de Caracas, jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, estableciéndose en dicho contrato que el canon de arrendamiento mensual es por la suma de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00), que en el mismo se eligió como domicilio especial la ciudad de Caracas; que el arrendatario le adeuda la suma de Bs. 3.000.000,00 por concepto de cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2006; y que, a los fines de fijar competencia por la cuantía el actor estimó la demanda en la cantidad de Seis millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00).

Así las cosas y por cuanto los Juzgados de Municipio son competentes para conocer de las causas que no excedan de Cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), es por lo que se considera que los Tribunales competentes para conocer de la presente acción, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se Decide. Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines previstos en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. ARLENE PADILLA REYES