REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO

JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 13 DE NOVIEMBRE DE 2006

196º. y 147º.

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 07 de noviembre de 2006 por el abogado José Néstor Molina Molina, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, así como el escrito de oposición que con respecto a esas pruebas formulara el apoderado judicial de la parte actora, el tribunal a los fines decidir observa que de acuerdo al objeto de esas pruebas las mismas persiguen la demostración en autos de hechos ajenos a la controversia la que se encuentra circunscrita a la verificación del lapso de la prorroga legal a que se refiere el documento acompañado como fundamental de la demanda y consecuente cumplimiento de la obligación derivada del vencimiento contractual, motivo por el cual la demostración de la existencia de mejoras efectuada en el inmueble arrendado, así como el ofrecimiento de venta efectuado sobre el mismo en modo alguno contribuyen a la demostración de algún hecho controvertido de allí que la admisión de esas pruebas, tanto las documentales como las de testigos, deba negarse por impertinentes . Así se decide.

En relación con el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora , el tribunal observa que el referido escrito adolece de las mismas razones de impertinencia acotadas en relación con las pruebas de la parte demandada toda vez que la inspección judicial promovida con ese escrito a fin de demostrar el deterioro del inmueble y estado en que se encuentran algunas dependencias del mismo resultan manifiestamente impertinentes motivo por el cual su admisión también debe negarse. Así se decide

En consecuencia este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley niega la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio dada la manifiesta impertinencia que se desprende de las mismas. Así se decide
La Juez

Dra. Maria Auxiliadora Gutiérrez Carrero

La Secretaria


Ag.do Inés Belisario